REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 07 de Octubre del 2004, la ciudadana MAGLICAR DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.847, de este domicilio, representada legalmente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano BRUNO ANTONIO MORILLO UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.399,de este domicilio, a favor del niño, hijo del demandado.-
Expone la compareciente que el referido ciudadano tiene ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo.-

La presente solicitud se admitió en fecha 30 de Septiembre del 2.004, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, y se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios 08 y 10 del expediente, boleta de Notificación y boleta de citación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 15 de Septiembre del 2004, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el ciudadano BRUNO ANTONIO MORILLO UGAS, asistido de la abogada en ejercicio EMIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.226, y consignó en un folio útil su contestación a la demanda, (folio 12 y su vuelto). El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

En fecha 21 de Septiembre del 2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano BRUNO ANTONIO MORILLO, asistido por la abogada en ejercicio EMIRA MARQUEZ LOPENZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.226, y consigno en un folio y su anexo, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29 de Septiembre del 2.004, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano BRUNO ANTONIO MORILLO UGAS, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El demandado contestó la demanda, y se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) mensuales, hasta tanto se reguralice su situación.-


TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MAGLICAR DEL VALLE MARCANO VELASQUEZ, contra el ciudadano BRUNO ANTONIO MORILLO UGAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, así mismo se condena al demandado a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) mensuales, OCHENTA MI BOLIVARES (BS.80.000,oo) en el mes de Agosto y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) en el mes de Diciembre. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete días del mes de Octubre del dos mil cuatro.




ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,






Exp: N° 3.479.-
AMDZ/PDM/imr.-