REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 27 de Julio de 2004, la ciudadana SONIA MARGARITA MARCANO DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.130, domiciliada en calle El Viento N° 25 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Municipio del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSE TEOFILO MARTINEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.054, y domiciliado en Versalle calle Miranda, a favor del niño y el adolescente , manifestando la solicitante que, el prenombrado ciudadano tiene ingresos suficiente para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para su manutención de sus hijos citando los artículos 5, 30, 365, 170, 173, 177 y 511 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 26, 75, 76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicita que el prenombrado ciudadano aporte la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUAL, más el 50% por los conceptos de AGUINALDO Y BONO VACACIONAL.

La presente solicitud se admitió en fecha 02 de Agosto del 2.004, y se ordenó citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.

Corre inserto al folio 10 del expediente boleta de citación al demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado.-

Siendo el día 15 de Septiembre de 2004, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y compareció la parte demandada; y contestó la demanda, constante de dos folios útiles y solicitó la elaboración de un Informe Social en ambos hogares, la cual se cumplió. Se abrió el procedimiento a pruebas a un lapso de 8 días hábiles.

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

Corre inserto a los folios del 16 al 19 del expediente el informe social requerido, consignado por la Licenciada Deisy López.

En fecha 29 de Septiembre del 2004, el Tribunal ordena realizar un cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño y adolescente, con su padre ciudadano JOSÉ TEOFILO MARTINEZ MUJICA, con las partidas de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El demandado contestó la demanda, y se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales, fraccionado quincenalmente, es decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00), y se compromete a suministrar los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, ropas, juguetes, por cuanto manifiesta que no tiene trabajo fijo, que lo que es un vendedor ambulante.-


TERCERO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana SONIA MARGARITA MARCANO DE MARTINEZ contra el ciudadano JOSÉ TEOFILO MARCANO MUJICA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño y adolescente, este Tribunal condena al progenitor a suministrar a su hijo la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUAL, que equivale aproximadamente el 50% de un salario mínimo, y en el mes de de AGOSTO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) para cubrir los gastos de UTILES, UNIFORMES ESCOLARES, y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) para cubrir los gastos de JUGUETES Y ROPAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNA, en concordancia con el 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Octubre del dos mil Cuatro.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 3486.-
AMDZ/pdm/am.-