Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 21 de octubre de 2004.-
194° y 145°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las misma que el día 15 de Octubre del presente año se dejó constancia por secretaría que la parte demandada no había comparecido al Tribunal pagar o hacer su oposición en su debida oportunidad, siendo que el Abogado Ángel Augusto Ávila, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada si compareció y presentó escrito de contestación a la demanda; por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por Contrario Imperio la constancia realizada por Secretaría de fecha 15-10-04, y en consecuencia se deja sin efecto alguno la misma.- Así se decide.-
El Juez Temp.,

Abog. Samer Romhain
La Secretaria,

T.S.U. Francis del C. Vargas

SR/br.
Exp. 14.162.