Exp. N° AP42-O-2004-000253
Juez Ponente: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 1° de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito presentado por los abogados EDGAR CARRASCO TERÁN y VÍCTOR MARTE CROQUER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.254 y 26.624, respectivamente, actuando con el carácter de Director y Coordinador, respectivamente, del Programa de Derechos Humanos de ACCSI ACCIÓN CIUDADANA CONTRA EL SIDA, asociación civil sin fines de lucro registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 6 de abril de 1987, bajo el N° 49, tomo 4 del protocolo 1°, mediante el cual interpusieron pretensión de amparo constitucional contra el ciudadano JESÚS QUERALES CASTILLO, en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”.

Por auto de la misma fecha se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.

El día 4 de octubre de 2004, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Mediante decisión N° 2004-0031 de fecha 19 de octubre de 2004, esta Corte se declaró competente para conocer la presente pretensión de amparo constitucional, la admitió y ordenó las respectivas notificaciones.

Ahora bien, esta Corte conoce por notoriedad judicial que ante esta Sede Jurisdiccional cursan expedientes judiciales signados bajo los Nros. AP42-O-2004-000251, AP42-O-2004-000254, AP42-O-2004-000257 y AP42-O-2004-000258, contentivos cada uno de ellos de las pretensiones de amparo constitucional interpuestas por los abogados Edgar Carrasco Terán y Víctor Marte Croquer, actuando con el carácter de Director y Coordinador, respectivamente, del Programa de Derechos Humanos de ACCSI ACCIÓN CIUDADANA CONTRA EL SIDA, contra el ciudadano Jesús Querales Castillo, en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”, causas en las cuales el accionante, el accionado y el derecho constitucional denunciado como vulnerado son idénticos, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por disposición expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es evidente la conexión existente entre las indicadas causas.

Establecida la conexión entre los elementos de las pretensiones contenidas en dichos expedientes, procede entonces su acumulación, institución procesal regulada en las Disposiciones Generales del Código de Procedimiento Civil, que tiene como finalidad fundamental reunir en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, que por la comunidad de uno o varios de los elementos que las integran (sujeto, objeto y título) tengan una relación de conexidad entre sí, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso (cfr. RENGEL ROMBERG, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Caracas, 1994, Vol. II, pp. 121-123), a los fines de evitar que se dicten sentencias contradictorias si se deciden en procesos separados las diversas pretensiones acumulables, y en aras de la economía procesal, que aconseja el tratamiento unitario de las pretensiones acumuladas.

Expresado lo anterior, se precisa que el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales autoriza al Juez que actúa en sede constitucional a realizar la acumulación de causas cuando ello fuere necesario, sin dilación alguna y sin incidencias.

En el caso sub iudice se han interpuesto cinco (5) pretensiones de amparo constitucional como consecuencia de la supuesta violación del derecho de petición y oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la falta de respuesta en que presuntamente ha incurrido el Presidente del organismo señalado como agraviante respecto de las solicitudes que le efectuaran los accionantes ante dicha sede.

En virtud de lo anterior esta Corte constata que los elementos de las pretensiones contenidas en las solicitudes cursantes ante este Órgano Jurisdiccional signados bajo los expedientes Nros. AP42-O-2004-000251, AP42-O-2004-000254, AP42-O-2004-000257 y AP42-O-2004-000258 son similares; que las signadas con los números AP42-O-2004-000251, AP42-O-2004-000254, AP42-O-2004-000257 se encuentran en estado de admisión; y que en fecha 19 de octubre de 2004 se admitieron las pretensiones contenidas en los expedientes AP42-O-2004-000253 y AP42-O-2004-000258. En razón de ello esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena, de oficio, que las mencionadas causas sean acumuladas a la presente, cursante en el expediente AP42-O-2004-000253, con la finalidad de que sean resueltas en una misma decisión, por cuanto las pretensiones y los procedimientos no se excluyen entre sí, y así se decide.

Con fundamento en los razonamientos que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con el objeto de que todas las causas queden en una misma etapa procesal, se ADMITEN las pretensiones contenidas en los expedientes AP42-O-2004-000251, AP42-O-2004-000254 y AP42-O-2004-000257, por cuanto de su estudio se verifica que los mismos cubren los extremos establecidos en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin perjuicio de que puedan revisarse las causales de inadmisibilidad de la pretensión en la oportunidad procesal para dictar el fallo definitivo.

Admitidas dichas causas, se ORDENA LA ACUMULACIÓN de oficio de las pretensiones de amparo constitucional que cursan en los expedientes Nros. AP42-O-2004-000251, AP42-O-2004-000254, AP42-O-2004-000257 y AP42-O-2004-000258 a la presente, con la finalidad de que sean tramitadas en un mismo procedimiento y resueltas en una misma decisión.

A tales fines, y visto que por notoriedad judicial esta Corte conoce que cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo tres (3) causas en las cuales el accionante, el accionado y el derecho constitucional denunciado como vulnerado son idénticos a los de autos, se REQUIERE a dicho Órgano Jurisdiccional que el día siguiente a aquel en que conste el recibo de la presente decisión remita a esta Corte los expedientes que se encuentran en dicha sede cuya nomenclatura es la siguiente AP42-O-2004-000255, AP42-O-2004-000248 y AP42-O-2004-000250 a los fines de que sean admitidas y acumuladas a la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

I
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. ADMITE las pretensiones contenidas en los expedientes AP42-O-2004-000251, AP42-O-2004-000254 y AP42-O-2004-000257.
2. ORDENA LA ACUMULACIÓN de oficio de las pretensiones de amparo constitucional que cursan en los expedientes Nros. AP42-O-2004-000251, AP42-O-2004-000254, AP42-O-2004-000257 y AP42-O-2004-000258 a la presente causa.
3. OFÍCIESE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que, al día siguiente a aquel en que conste el recibo de la presente decisión, remita a esta Corte los expedientes que se encuentran en dicha sede cuya nomenclatura es la siguiente AP42-O-2004-000255, AP42-O-2004-000248 y AP42-O-2004-000250 a los fines de su admisión y acumulación a la presente.
4. ORDENA notificar a la parte accionante, a los fines de que comparezca en el término de noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la práctica de la última de las notificaciones aquí ordenadas, con el objeto de conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia constitucional, una vez recibidos los expedientes respectivos procedentes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
5. ORDENA notificar al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”, parte accionada, notificación a la cual se anexará la copia certificada de los libelos contenidos en cada uno de los expedientes acumulados a la presente causa, a los fines de que comparezca en el término de noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la práctica de la última de las notificaciones aquí ordenadas, con el objeto de conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia constitucional, una vez recibidos los expedientes respectivos procedentes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la advertencia de que la falta de comparecencia a la referida audiencia se entenderá como aceptación de los hechos denunciados.
6. ORDENA notificar al representante del MINISTERIO PÚBLICO y al DEFENSOR DEL PUEBLO a los fines de que comparezcan en el término de noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la práctica de la última de las notificaciones aquí ordenadas, con el objeto de conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia constitucional, una vez recibidos los expedientes respectivos procedentes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria,


Exp. N° AP42-O-2004-000253
JDRH / 23.-
Decisión n° 2004-0057