Expediente Nº: AP42-O-2003-004122
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 1º de octubre de 2003, se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al oficio No. 1599 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta, en fecha 17 de julio de 2001, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana Edda Dominga Camacho Hernández, titular de la Cédula de Identidad número 7.513.232, actuando con el carácter de propietaria de la “…firma personal ‘Frigorífico El Fuerte’, inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría se llevaba en el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 05 de Abril de 1.993, bajo el No. 95 Folio 177 al vuelto, Tomo XLV de los libros de Registro de firmas de Comercio…”, asistida por el abogado Rafael Pérez Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.873, contra el Síndico Procurador del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Dicha remisión obedeció a la apelación interpuesta en fecha 7 de marzo de 2003, por la abogado Maygualida León Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el día 30 de agosto de 2002.
El 1º de octubre de 2003, se le dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de octubre de 2003, se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en acta de fecha 29 de julio de 2004, mediante Acta N° 003, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidente; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Juez.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en atención al eminente carácter de orden público del amparo constitucional, y en concordancia con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de octubre de 2004 se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5.453 del 24 de marzo de 2000, en su artículo 267, le atribuyó al Tribunal Supremo de Justicia, la facultad de dirigir el gobierno y la administración del Poder Judicial, y en ejercicio de ese poder en fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución número 2003-00033, creó con sede en Caracas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, obedeciendo a la necesidad de garantizar el ejercicio cabal y oportuno de las atribuciones que conforme al artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (para entonces vigente) le correspondían exclusivamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que ahora comparte con este Órgano Colegiado.
Es así como, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a los órganos de administración de justicia y a una justicia oportuna, idónea, transparente y expedita, se adicionó esta Corte a los órganos jurisdiccionales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual le corresponde ejercer el control de la constitucionalidad y la legalidad de “…los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originarios en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” (artículo 259 constitucional).
Ahora bien, la determinación específica de las competencias de los tribunales que integran dicha jurisdicción se regía por lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tanto para ejercer el control de la legalidad mediante los procedimientos judiciales ordinarios, como de la constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, toda vez que su conocimiento correspondía al mismo Juez que hubiera conocido si se hubiese incoado la vía procesal ordinaria (recurso contencioso administrativo).
En consecuencia, para la determinación de la competencia para conocer de las acciones de amparo autónomo afines con la materia administrativa, se requería examinar las normas que en ese sentido estaban contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual quedó derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, dejando a la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa –la cual hasta la presente fecha no ha sido promulgada- la labor de delinear las nuevas competencias de los órganos que la integran.
Siendo así, a los fines de preservar el Estado de Derecho a través del control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones u omisiones de la Administración Pública resulta imperativo determinar de forma provisional, hasta tanto se dicten la leyes que organicen las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativa, las competencias de los órganos que la integran, para lo cual considera esta Corte, que debe orientarse por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como por la legislación preconstitucional que reguló su competencia, en tanto no contradiga lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se garantice plenamente el derecho a la tutela judicial efectiva.
Siguiendo esta línea orientadora, observa esta Corte que en materia de amparo constitucional, la Sala Constitucional en sentencias números 1.555 y 2.016, de fechas 8 de diciembre de 2000 y 8 de septiembre de 2004 (casos: Yoslena Chanchamire Bastardo y Anibeth Patricia Carvajal Hernández), dejó sentado que de la apelación o consulta de las decisiones que dicten los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, corresponde conocer a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual tiene las mismas competencias que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en la Resolución número 2003-00033, antes identificada.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que las presentes actuaciones fueron remitidas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer de la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el día 30 de agosto de 2002; por lo que conforme a lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara competente conocer de la presente causa. Así se declara.
Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse en relación con la referida apelación, para lo cual resulta indispensable conocer el contenido íntegro del fallo apelado, el cual no cursa en su totalidad dentro de las copias certificadas enviadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En consecuencia, se ordena al referido Tribunal que en el lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa copia certificada de todos los folios que componen el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 17 de julio de 2001, por la ciudadana Edda Dominga Camacho Hernández. Así se decide.
III
DECISIÓN
De conformidad con el razonamiento antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, y ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que en el lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada de todos los folios que componen el expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 17 de julio de 2001, por la ciudadana Edda Dominga Camacho Hernández, contra el Síndico Procurador del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, decidida por ese Tribunal el día 30 de agosto de 2002.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
JDRH/24
Exp. AP42-O-2003-004122
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