REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
Cumaná, 18 de Octubre de 2.004
192° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: RX01-X-2004-00008
ASUNTO : RX01-X-2004-00008

Ponente: Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


Vista la Inhibición planteada por la abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, Jueza de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sede Cumaná) de conocer la causa N° 125-04, (RP01-D-2004-000001) seguida al adolescente acusado: JESÚS MANUEL CASTELLÍN MARÍN Y ERICSON DAVID MARVAL RAMIREZ por el delito de ROBO AGRAVADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…procedo mediante la presente a plantear inhibición para el conocimiento de la causa No. M-125-04 (RP01-X-2004-000001), seguida a los adolescentes acusados JESÚS MANUEL CASTELLÍN MARÍN Y ERICSON DAVID MARVAL RAMIREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FELIX LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ ASTUDILLO, ….En fecha 18 de Noviembre del año 2002, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones a presidir el acto de la audiencia de presentación de detenido los adolescentes acusados JESÚS MANUEL CASTELLÍN MARÍN Y ERICSON DAVID MARVAL RAMIREZ, encontrándose los adolescentes debidamente asistidos por la Dra. MIldred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal, actuación que se evidencia entre los folios 26 y 33 de la referida causa,… De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual pauta…y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado Código, establece que:”…” Es por este planteamiento que me inhibo de conocer la presente causa porque quien aquí suscribe considera que he intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en la fase preparatoria , que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la causa afectaría, una serie de principios y garantías procesales como son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, la justicia en la aplicación al derecho, principios éstos que deben imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, derechos éstos contenidos en los artículos 1,6,12,13 del Código Orgánico Procesal Penal, 90,91,540,546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, 40 2 B .iii de la Convención sobre los Derechos del Niño.-

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes”:
Ordinal 7°: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición, en el ordinal 7° del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión cuando se desempeñaba como Jueza de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial y sede.-

Efectivamente, se evidencia a los folios 3 al 10 que la abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, desempeñándose como Jueza Primera de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes actuó como Juez en el acto de Celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, por lo que demostrada como ha quedado la causal de inhibición planteada por la Jueza A quo, esta Instancia Superior considera que en aras de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, la abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en la causa de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada con el objeto de mantener el equilibrio procesal en la presente causa. Y así se decide.-
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D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sala Especial Accidental) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ARELIS GONZALÉZ RONDÓN, Jueza de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sede Cumaná), de conocer la causa N° M-125-04 ( RP01-D-2004-000001), seguida a los adolescentes JESÚS MANUEL CASTELLÍN MARÍN Y ERICSON DAVID MARVAL RAMIREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitándole la designación de un Juez Suplente Especial , para el conocimiento de la presente causa.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectiva..-
La Juez Presidente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,


Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
(Ponente)
El Juez Superior,

Dra. YEANNETTE CONDE LUZARDO

El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Cjdr.-