REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000006
ASUNTO : IJ01-P-2001-000006


AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 31-01-03, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio en contra del Ciudadano: Robin Antonio Gómez por la presunta comisión el delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

La acusación es presentada en contra del Ciudadano: Robin Antonio Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.739.019 residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Colombia, Casa N° 15, Coro, Estado Falcón.



DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio que los hechos acontecieron de la siguiente manera: Según acta policial del día 09 de Marzo del 2.001, el Sub-inspector Juan Alexander Rojas Reyes, adscrito al Grupo Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien deja constancia que siendo las 07:15 horas del dia 09-03-01, conformaron una comisión al mando de su persona, en compañía de los efectivos: C/2do Ramón Guaidot, Agtes: Nahir Chirinos, Richard Ramirez y Alejandro García, procedieron amparados en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal previa orden de allanamiento N° 66, emanada del Juez Primero de Control, en compañía de los testigos: Jerry Javier Sánchez y Larry Javier Sánchez, procediendo a realizar la visita domiciliaria a una residencia ubicada en el Barrio Cruz Verde, Calle Colombia entre Paraíso y Alí Primera, del Municipio Mitranda, Casa N° 15, sin frizar, al lado este casa rural de color azul S/N, al lado oeste Casa S/N sin pintar, al lado sur casa de color verde S/N, al realizar el llamado a la puerta no atendió nadie, por lo que amparados en el articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 217 del mismo Código, procedieron a utilizar la fuerza pública para ingresar al inmueble donde se encontraba un ciudadano quien dijo ser hijo de la propietaria del inmueble ciudadana Carmen Ramona Ugarte seguidamente procedieron al registro del referido inmueble con el siguiente resultado: en el primer cubiculo que funge como dormitorio, el cual se encuentra a mano derecha, entrando por la puerta principal, en el interior de una cesta de material sintético de color azul y blanco en la primera gaveta de arriba hacia abajo encontraron en el interior de un bolso de fieltro de color marrón anudado en su parte superior con un cordón sintético de color marrón la cantidad de 12 envoltorios pequeños de material sintético, 8 de los cuales son de color blanco con estampado color rojo y cuatro de los cuales son de color blanco con estampado de color azul, todos anudados en su parte superior con hilo color beige, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta cocaína, siguiendo con el registro en la parte externa de la residencia especificamente en el solar encontraron en un cubiculo que funge como baño, dos pipas de fabricación casera, en un cubiculo que funge como cocina encontraron restos de material sintético, un rollo de hilo de color beige, dos hojillas, una tijera de mango sintético de color negro, un colador pequeño color azul y blanco, los cuales encontraron en una platera y presumiblemente son utilizados para la elaboración de las cebollitas y al efectuarle un registro personal al ciudadano. Robin Antonio Goméz le encontraron en el interior de una cartera de cuero la cantidad de cuarenta mil quinientos en efectivo distribuidos en billetes de distintas numeraciones, todos de aparente curso legal.

CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas el cual establece el delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa rechaza, niega y contradice la Acusación Fiscal y solicita su desestimación en virtud de que del escrito fiscal se desprende que éste no indicó la pertinencia y necesidad de las pruebas y su subsanación en esta audiencia es extemporanea con fundamento en sentencia del tribunal supremo de justicia con carácter vinculante. solicita el sobreseimiento del asunto con fundamento en el articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal, ofrece pruebas testimoniales y se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal. Solicita se mantenga la medida sustitutiva de libertad impuesta a su defendido.

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas por considerar que dichas pruebas son legales, útiles, licitas y necesarias para el Juicio Oral y Público a excepción del acta policial y las actas de entrevistas a las cuales desiste la Representación Fiscal en audiencia y por no reunir los requisitos de prueba antiipada. Se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa y la comunidad de la prueba solicitada por ésta.

Impuesto el acusado de las altenativas del proceso manifiesta no admitir los hechos.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de desestimación de acusación presentada por la defensa por cuanto el tribunal observa que la Representación Fiscal en su escrito acusatorio indicó la pertinencia y necesidad de la pruebas. SEGUNDO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: Robin Antonio Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.739.019, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Colombia, Casa N° 15, Coro, Estado Falcón.por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem. CUARTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas por considerar que dichas pruebas son legales, útiles, licitas y necesarias para el Juicio Oral y Público a excepción del acta policial y las actas de entrevistas. QUINTO: Se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa y la comunidad de la prueba ofrecidas por ésta. SEXTO: Por cuanto el acusado manifestó no admitir los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del mencionado Ciudadano por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco días.OCTAVO: se mantiene la medida cautelar impuesta al acusado. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG: SATURNO RAMIREZ
SECRETARIO DE SALA