REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KK01-X-2004-000068
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001197
La Dra. Pilar Fernández, Juez Tercera de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 06 de Octubre de 2004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2003-001197, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 87 de Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 18 de Octubre del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.
COMPETENCIA
Cumplidos los demás trámites procedímentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”
Determinada como ha sido la competencia de esta Alzada, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, el Juez inhibido en el acta de fecha 06 de Octubre del año en curso, cursante al folio 1 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… omisis ordinal 8° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:
“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Siendo que del acta de inhibición se observa lo siguiente:
“…Visto como a sido el presente asunto en el cual la defensa esta ejercida por el Dr. CARLOS ANDRES PEREZ, abogado adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Estado, conforme a lo previsto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, pues tal como puede ser constatado en la Coordinación de esa unidad, el mencionado colega fue designado defensor especial del acusado Juan CARLOS COLMENAREZ, en causa que se ventila por el HOMICIDIO de quien en vida fuera mi cónyuge RAFAEL JOSE GUTIERREZ, por ante la Jurisdicción Penal del Estado Yaracuy. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME ABSTENGO DE CONOCER en causas, donde actué el honorable profesional del derecho, hasta tanto se mantenga vigente la designación. En consecuencia de la presente inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal, en el que se anexara copia certificada de la presente inhibición ...”
Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de encontrarse incursa en la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del código orgánico procesal penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad del juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio, Dra. Pilar Fernández, por encontrase incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que corresponda, para ser agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Octubre Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional, (S)
Presidente de la Corte de Apelaciones, (E)
Dr. Amalio Ramón Avila Marcano
La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO: KK01-X-2004-000068
LL/pch.
|