REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KK01-X-2004-000071
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001560
El Dr. Wilmer Muñoz, Juez Sexto de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 07 de Octubre de 2004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2000-001560, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en los numerales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 19 de Octubre del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Plantea el Juez en la causa en la cual se inhibe lo siguiente:
“...Por cuanto a mi persona le correspondió conocer como Juez de control Nº 5 en el presente asunto, donde se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 19 de Junio de 2000, en la cual se admitió la Acusación presentada por el Ministerio Publico, las pruebas ofrecidas en contra de la acusada Naileth del Carmen Izquiel Vargas, y ordeno la apertura del juicio oral y publico, y a fin de mantener la imparcialidad en el presente caso, es por lo que me inhibo de conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 7º y 8º del articulo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y, al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”
Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, el Juez inhibido en el acta de fecha 07 de Octubre del año en curso, cursante al folio 1 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretario, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de encontrarse incursa en las causales establecidas en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del código orgánico procesal penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad del juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Dr. Wilmer Muñoz, por encontrase incurso en la causal de inhibición contenida en los numerales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que corresponda, para ser agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional, (S)
Presidente de la Corte de Apelaciones, (E)
Dr. Amalio Ramón Avila Marcano
La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KK01-X-2004-000071
LL/pch.
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