REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000114
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-0022636
PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Astrid Liscano, en su condición de Juez de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Juez de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 01-10-2004, expuso lo siguiente:
“Yo, Astrid Liscano de Raad (Omissis), actualmente Juez de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por un acto propio de mi conciencia y voluntad, procedo a presentar mi inhibición en el asunto KKP01-S-2004-022636, en virtud de que actúa la Profesora (sic) del Derecho Carmen Perozo, como representante del solicitante ciudadano José Antonio Agüero, a quien esta juzgadora no le conoce asuntos, por cuanto en el año 1999, cuando yo me desempeñaba como Juez del Municipio Crespo del Estado Lara, y en el caso Nº 08830-99, seguido al imputado Adelmo Martínez Cordero, la referida Profesora (sic) del Derecho que actuaba como acusadora, sin ningún tipo de fundamento, singularizó por medio de una diligencia y por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal del Estado Lara, a cargo para ese entonces del Dr. Danilo Mújica, que yo estaba vendida con la contraparte, aun habiendo dictado el Tribunal a mi cargo en contra del referido ciudadano, auto de sometimiento a juicio por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previstas en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, reacción infudada e injuriosa que en el caso de la abogada acusadora, no encontró explicación alguna en esta juzgadora, con base a la providencia que dicté, siendo Juez del Municipio Crespo del Estado Lara y conforme a las actas procesales. Por todo lo manifestado, manifiesto que no puedo ni debo seguir conociendo del presente asunto, porque el Juez a la hora de decidir debe hacerlo con serenidad y sin ningún tipo de perjuicios, y si bien es cierto existe enemistad con la referida Profesora (sic) del Derecho, lo correcto es separarme del conocimiento de este caso y se la asigne a otro Juez de Control en aras de una acertada y justa administración de justicia conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8vo y 87 del Código Orgánico Procesal Pernal, presento la inhibición..” (Negrilla y Cursiva del Ponente).
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Astrid Liscano, en su condición de Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (s)
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. Amalio Ávila Marcano
El Juez Titular, La Juez Profesional (S),
Dr. Leonardo Rafael López. Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO: KJ01-X-2004-000114
PFG/arlette.-
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