REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KK01-X-2004-000051
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000689
PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada Gladys Baron Pernia, en su condición de Juez de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Juez de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 17-09-2004, expuso lo siguiente:
...De conformidad con el articulo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer en la presente causa, por cunto (sic) soy Abogado Defensor del imputado José Luis Nelo Atacho...”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada GLADYS BARON PERNIA, en su condición de Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente,
Dr. Leonardo López Aponte
(Ponente)
El Juez Profesional (S), La Juez Profesional (S),
Dr. Amalio Ávila. Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO: KK01-X-2004-000051
PFG/arlette.-
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