REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KK01-X-2004-000067
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000381
PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Dr. Wilmer Muñoz, en su condición de Juez de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
El Juez de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 05-10-2004, expuso lo siguiente:
“En el día de hoy, presente en la Sala de Jueces de Juicio, el suscrito Abg. Wilmer Muñoz Juez de Juicio Nº 6, expuso: Por cuanto a mi persona le correspondió conocer como Juez de Control Nº 3 en el presento (sic) asunto, donde se realizó la Audiencia Preliminar en fecha 22 de Enero de 2004, en la cual se admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas ofrecidas en contra del acusado Angel María Mejías Sánchez, y ordenó la apertura del juicio oral y público, y a fin de mantener la imparcialidad en el presente caso, es por lo que me Inhibo de conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Negrilla y Cursiva del Ponente).
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Wilmer Muñoz, en su condición de Juez de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numerales 7 y 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (S) y Presidente
Dr. Amalio Avila Marcano
El Juez Titular, La Juez Profesional (S),
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez Albujas
ASUNTO: KK01-X-2004-00067
PFG/arlette.-
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