REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KL01-X-2004-000010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000970
PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ


Vista el acta de inhibición, de fecha 15 de Septiembre del 2004, mediante la cual la Dra. Blanca Luisa Santana Verenzuela, Juez de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del presente asunto, alegando para ello:

“…quien (sic) la presente suscribe, abogada BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA, JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto en la misma conocí como Juez de Control, admitiendo la acusación intentada en contra del actualmente penado JOSE RAFAEL VALERA, como autor del delito de Homicidio Intencional Calificado; y por cuanto dicha decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 09-06-2004 en el Asunto N° KP01-P-2004-000280, da motivo a da revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuere concedido el precitado ciudadano, y considerando que dicha revocatoria estaría fundamentada en una decisión tomada por esta misma Juez en diferente fase del proceso, lo más razonable es que me desprenda del conocimiento de esta causa que ahora me ha correspondido en fase de Ejecución de la Sentencia; fundamentando la Inhibición en el séptimo ordinal 7 (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su actuación. En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la situación planteada por la Juez inhibida, sobre la posibilidad de ser recusado, al encontrarse esbozada en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que los más conveniente es declarar con lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Blanca Luisa Sanatana Verenzuela, Juez de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES:
El Juez Profesional (s),

Presidente de la Corte de Apelaciones


Dr. Amalio Avila Marcano



El Juez Titular, La Juez Profesional (s),



Dr. Leonardo Rafael López Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)


La Secretaria

Abog. Gregoria Suárez Albujas




KL01-X-2004-000010
PF/arlette.-