REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-000354
PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 12, Extensión Carora, a cargo de la Abg. Mireya León, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abogado Leopoldo Navas en su condición de Abogado Asistente, a favor del ciudadano Edilson Enrique Rodríguez González ; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado Leopoldo Navas, en su condición de Abogado Asistente, a favor del ciudadano Edilson Enrique Rodríguez, la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal de Control N° 12, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1y 2, lo siguiente:

“…Es el caso Ciudadano Juez, que en el día de ayer 27 de Septiembre de 2.004, en horas de la tarde, específicamente a las cinco (5:00 p.m.) fui citado por ante la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Carora, por cuanto fui denunciado por mi cuñada a los fines de firmar una caución, pero los agentes policiales procedieron a arrestarme sin ningún tipo de explicaciones. Ahora bien Ciudadano Juez es insólito que han pasado más de doce (12) horas desde el momento de mi detención, y solo me informan que tengo una detención por 72 horas es decir un arresto policial, sin saber el motivo o causas para la cual aun me encuentro detenido, violando mis Derechos y Garantías Constitucionales, es por estas razones que acudo ante usted, por cuanto el Comisario del Destacamento numero 7, actuó desconociendo los derechos constitucionales que me asisten....”


DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el escrito de solicitud por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 3, solicita al ciudadano Comandante del Destacamento Policial N° 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 29 de Septiembre del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado ZP7-N° 1288 emanado de la Comisario Zenaira Guerrero Pérez, Jefe de la Comisaría N° 70, informando que el ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ EDILSON ENRIQUE, se encuentra detenido en ese recinto policial desde el día 27-09-04, por infringir los artículos 04 y 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, siendo sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 39 ordinal 3° de la mencionada ley.

DE LA DECISION CONSULTADA

Sustenta el Ad-quo su decisión en hecho de que:

“... constatando el tribunal que dicha detención carece de fundamento legal para ser decretada por un organismo incompetente, ya que como lo establece el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. El uso del Habeas Corpus se ha reservado generalmente para precaver la libertad personal y por ello en el acontecer histórico surge como la primera garantia alcanzada por el hombre, ya que su supresión o restricción entraba y limita el ejercicio de los demas (sic) derechos individuales. En este sentido su ejercicio se circunscribe al derecho que le asiste a quien arbitrariamente esta privado o restringido de libertad, para solicitar de la autoridad judicial el restablecimiento en su libre ejercicio...”

Analizados como han sido los fundamentos sostenidos por el Ad Quo para expedir el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano: RODRIGUEZ GONZALEZ EDILSON ENRIQUE, esta Corte de Apelaciones concluye que la referida decisión se encuentra ajustada a derecho y que por tal circunstancia resulta procedente Confirmarla, como en efecto se hace; Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 12, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a cargo de la Abg. Mireya León, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ EDILSON ENRIQUE.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES:
El Juez Profesional (s),

Presidente de la Corte de Apelaciones


Dr. Amalio Avila Marcano



El Juez Titular, La Juez Profesional (s),



Dr. Leonardo Rafael López Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)


La Secretaria

Abog. Gregoria Suárez Albujas



ASUNTO: KP01-O-2004-000354
PF/arlette.-