REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145º
ASUNTO: KP01-R-2004-000383
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000486
PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ.
DE LAS PARTES:
Recurrentes: Abg. Gustavo Morón Piña, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Adeliz Antonio Montilla Torres.
Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.
Víctima: Adaimar del Valle Oropeza.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Delito: Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Motivo: Recurso de Apelación en contra del Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Agosto de 2004, mediante el cual se NIEGA la SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, realizada por el Defensor Privado abog. Gustavo Morón a favor del acusado ADELIZ ANTONIO MONTILLA TORRES.
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abog. Gustavo Morón Piña, actuando en su condición de Defensor Privado, en contra del Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Agosto de 2004, mediante el cual se NIEGA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado ADELIZ ANTONIO MONTILLA TORRES.
Cumplido como fue el acto de Emplazamiento al Fiscal del Ministerio Público, sin que este presentara escrito de contestación del recurso, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.
Recibido en esta Alzada el asunto en fecha 13 de Octubre de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD
Constata esta Alzada, a los folios que rielan del trece al quince (13 al 15) de la presente causa, la Decisión de fecha 25 de Agosto de 2004, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, en la cual se Niega la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad del acusado Adeliz Antonio Montilla Torres, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Si hacemos revisión del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este dispone lo siguiente:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
De manera pues que de la decisión apelada, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Gustavo Morón Piña, fue interpuesto ante una decisión irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Morón Piña, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ADELIZ ANTONIO MONTILLA TORRES, de conformidad con los dispuesto en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barquisimeto, a los 20 días del mes Octubre de 2004.
POR LA CORTE DE APELACIONES:
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Juez Profesional (S)
Dr. Amalio Avila Marcano
El Juez Titular, La Jueza Profesional (S),
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez Albujas
PF/Nohelia/ R-2004-000383
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