REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001798

SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal funciones de control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 01 de 0CTUBRE de 2004, el ciudadano presunto imputado JAIME JAVIER VILLEGAS, titular de la cedula de identidad, 14.O68.619, de 29 años de edad, ocupación u oficio zapatero, residenciado en Km. 17 vía Quibor Buenos Aires, sector 03 cerca de la cancha deportiva, al final del callejón, rancho sin numero de esta ciudad. Fue puesto a la orden de este tribunal en virtud de orden de captura a fin de ser escuchado por el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido en ese acto por la profesional del derecho MIRIAM RODRÍGUEZ, hizo acto de presencia la Fiscalía séptima del ministerio publico a cargo del profesional del derecho JAVIER ROJAS, una vez impuesto del precepto constitucional ordinal 5° del articulo 49 de La Carta Magna y 130 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal decidió de conformidad con el articulo 46 ordinal 2° en concordancia con el articulo 37, 39 y 553 del código Orgánico Procesal Penal otorgar nueva oportunidad para hacer efectiva el cumplimiento a la medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso y no habiendo oposición por parte de la fiscalía así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda: de conformidad con el artículo 46 ordinal 2°, 37, 39 y 553 del Código Orgánico procesal penal establecer las mismas condiciones fijadas en fecha 25-01-01. Primero: ordinal 1° Residir en la dirección señalada en el tribunal y que aparece inserta al asunto. 2° Prohibición de acercarse a la victima. 3° Someterse a la vigilancia del delegado de prueba por un periodo de tres años quien deberá remitir un informe mensual de la conducta evolutiva del ciudadano Probaciónario JAIME JAVIER CARMONA VILLEGAS. 4° Inscribirse en la Misión Robinsón. 5° No poseer ni portar armas. 6° Permanecer en un trabajo estable. Ofíciese a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con copia del presente auto, déjese sin efecto la orden de captura de fecha 22-03-04 oficio N° 4648. Notifíquese a las partes, librese oficio al delegado de prueba ciudadana lic. LILIA MARTÍNEZ Regístrese Cúmplase.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1




ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.



LA SECRETARIA.