REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-023808
Vista la solicitud recibida en fecha 11-10-2004 formulada por el Abg. José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana YELITZA BEQUIZ JAIMES titular de la cédula de identidad N° V-12.208.847 y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto el Fiscal manifiesta que:
“Por ante la Fiscalía Vigésima Primea, cursa causa con el N° 13F21-E-0983-04, donde aparezco como testigo y es el caso que estoy siendo acosada y amenazada por funcionarios de U.R.I., ellos se presentaron en mi vivienda, me preguntaron por Yerse, yo les respondí que yo no conocía a ningún Yerse y luego uno de ellos me dijo que era el hermano de Isai, yo le dije , a ustedes buscan a mi cuñado Jesse, ellos me dijeron , si el se la pasa aquí, yo le respondí que no era así y que yo tenia mucho tiempo que no lo veía, ellos me dijeron que le informara a Jesse, que se comunicara con ellis, porque de lo contrario nos atuviéramos a las consecuencia , por tales motivos es por lo que acudo a esta Unidad a fin de solicitar nos brinden protección policial, ya que temo por mi vida y la de mi familia . Es todo
En atención a la presente solicitud, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, YELITZA BEQUIZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.847, residenciada en la Urbanización Santa Isabel, calle 6 entre carreras 1 y 2 , casa N° 1-38, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara participando la Medida de Protección acordada y oficio al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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