REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001121

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 16-10-04. En audiencia presentación a favor del ciudadano JETZAN ZABDIER LÓPEZ ADAM, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 115.215.648, nacido el 30-10-78, de 25 años de edad, hijo de VÍCTOR LÓPEZ Y AURA ADAM, domiciliado en barrio los sin techos circunvalación norte calle principal con final de la avenida 4 S/N° cerca de bodega Raúl de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana MARIOLY JAZMÍN MENDOZA MEDINA, venezolana de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.702.070. Y tal efecto observa:

En fecha 15-10-04, La Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogado YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Presento por ante este tribunal al ciudadano antes mencionado en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, BRIGADA MOTORIZADA C/2° ARGENIS SUÁREZ y AGENTE . PASTOR BORREGALEZ , quienes manifiestan que siendo aproximadamente las 4.20 p.m se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la calle 26 entre avenida 20 y carrera 21 de esta ciudad, cuando se aproxima la comisión una ciudadana de nombre MENDOZA MEDINA MARIOLY JAZMÍN, la cual indico que un sujeto que se desplazaba a veloz carrera por la calle 26 en dirección a la carrera 21, le había arrebatado unos zarcillos de tipo aro de color amarillo,, por tal circunstancias los funcionarios practicaron la detención del ciudadano LÓPEZ ADAM JETZAN ZABDIER, antes identificado, al cual se les decomiso dentro del bolsillo delantero del pantalón que vestía al momento de su detención dos zarcillos tipo aro propiedad de la victima. Una vez pasado el procedimiento a la fiscalía quinta esta remitió las actuaciones al tribunal en funciones de control solicitando procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitud a la cual se adhirió la defensa publica profesional del derecho MARCIAL MENDOZA, por lo que el tribunal considero procedente otorgarla de conformidad con el 256 0rdinales 3° presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este circuito judicial penal. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO PENAL JUDICIAL DEL ESTADO LARA A PARTIR DEL 18-10-04. Todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana MARIOLY JAZMÍN MENDOZA MEDINA, identificada plenamente. Notifíquese a las partes, registrase, Cúmplase.

La Juez de Control N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez.


El Secretario