REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-022910
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicio nuevamente en virtud del Acta Policial de fecha 09-04-04, suscrita por el funcionario sub.-Inspector Rafael José Gil, quien deja constancia, que en cumplimiento del plan de seguridad ciudadana, procediendo al control y chequeo de los vehículos y personas, fue verificado un vehículo con las siguientes características: Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo DX-100, Tipo Paseo, Placas No posee, Serial del Motor: 12114048, Serial de Carrocería 12114048, Color Negro, conducido por el ciudadano Héctor José Ramos Castillo, procediendo a la verificación rutinaria de los seriales de identificación y documentación, el ciudadano antes mencionado nos hace entrega de una copia fotostática de un acta de entrega, signada bajo el N° 2434,de fecha 10-06-99, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, donde se acordaba la entrega del vehículo antes mencionado, entrega esta realizada al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARTEAGA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.035.493, luego se realizó una breve llamada radiofónica a la SIPOL, en la cual nos informa que el vehículo en cuestión se encuentra solicitado, por lo que se le indicó al ciudadano Héctor Ramos Castillo, que nos acompañara hasta la sede, luego se procedió hacer llamada telefónica a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, a fin de notificar del Procedimiento.
Es por lo que se evidencia que el vehículo en mención presenta una entrega en calidad de Guardia y Custodia de fecha 10-06-1999, emanada del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, y entrega emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de fecha 07-06-02, al ciudadano Franklin José Arteaga Torres.
Cursa experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones, suscrita por los expertos José Polanco y Eusimio Triana, quienes indican en sus conclusiones que los seriales son falsos.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el solicitante antes señalado es el único propietario del vehículo, aunado a que riela en los folios 18 y 31, las respectivas entrega. En consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle nuevamente el vehículo al ciudadano antes mencionado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena Primero: La entrega del vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo DX-100, Tipo Paseo, Placas No posee, Serial del Motor: 12114048, Serial de Carrocería 12114048, Color Negro, en calidad de depósito al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARTEAGA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.035.493, asistido por la profesional del Derecho, Abg. Jenny Castillo, domiciliada en la carrera 17 entre calles 26 y 27, Edif. Los Próceres, piso 02, oficina 07 Segundo: Librar el Oficio correspondiente al Estacionamiento Country C.A. Se hace entrega de los documentos original dejando copias debidamente certificadas. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
Juez de Control N° 1
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Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
La Secretaria
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