REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-024101
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 16-10-04 a favor del ciudadano LUIS GERARDO CASTRO GIMÉNEZ, quien es venezolano titular de la cédula de identidad 12.953.331, estado civil soltero, nacido en Barquisimeto, en fecha 06-09-75, de 29 años de edad, hijo de PEDRO LUIS CASTRO y GLORIA GIMÉNEZ CORONADO, de profesión u oficio plomero, domiciliado en la URBANIZACIÓN LA SÁBILA MANZANA B-3 N° 4 DE ESTA CIUDAD. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas y sancionadas en el articulo 415 del Código Penal. En perjuicio PEDRO CASTRO GIMÉNEZ. Asistido por la profesional del derecho abogado DEISY SALAS a tal efecto observa:
En fecha 16 de Octubre de 2004, La Fiscalía Décimo del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadanos antes mencionado, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la brigada de patrulla de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara agentes Mendoza Carlos y José Rivas, quienes dejaron constancia de la diligencia policial de fecha 14-10-04 a las 10:40 PM, encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados por la central de comisiones a fin de que se trasladaran hasta la avenida 20 entre calles 33 y 34 específicamente frente al establecimiento La Papa Brava donde presuntamente había un ciudadano herido, al llegar constataron que se encontraba un ciudadano herido el cual fue trasladado al Hospital Central Antonio María Pineda en un vehículo particular, los funcionarios integrantes de la comisión sostuvieron una entrevista con la ciudadana YOHANA TERESA VARGAS GÓMEZ la cual informó que dos ciudadanos estaban discutiendo y que el sujeto vestía franela roja, quien se encontraba en el grupo de personas que se encontraba en el lugar, quedando identificado como CASTRO JIMÉNEZ LUIS GERARDO. Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía esta solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida cautelar de libertad y continuación de la causa por el procedimiento ordinario
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 16-10-04, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al presunto imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°. Presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal a partir del 18-10-04. Así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS GERARDO CASTRO GIMÉNEZ identificado plenamente. Por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas previsto y sancionado en el articulo 415 de Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano PEDRO CASTRO GIMÉNEZ. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
La Secretaria
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