REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024118

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 16-10-04. a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.770.074, Estado civil soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 09-02-67, de 37 años de edad, hijo de ELBA ROSA Y FROILAN GUZMÁN, profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle 34 con 32 Avenida Libertador N° 130, de esta ciudad, asistido por la profesional del derecho abogada DEISY SALAS defensora publica de este estado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. A tal efecto observa:
En fecha 16-10-04 La Fiscalía UNDÉCIMA del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada ROSA PUMILIA puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadanos antes mencionados, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalista SUB- DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA BRIGADA CONTRA DROGAS, ciudadano DETECTIVE VÍCTOR RIVAS quien deja constancia que efectuando labores de investigaciones en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE VÍCTOR MATHEUS y AGENTE DE INVESTIGACIONES III EUDY ALVARADO a bordo de la unidad P-318, cuando se desplazaban por las adyacencias de la calle 44 con carrera 32 del Barrio los COLERIENTOS de esta ciudad, visualizaron a un ciudadano que portando como vestimenta un short tipo bermuda de color amarillo y negro zapatos de color amarillo y franela de color amarillo , el mismo al notar la comisión, salió en veloz carrera, por lo que se procedió a dar la voz de alto una vez impuestos de lo establecido en la ley fue revisado por parte del funcionario EUDY ALVARADO a quien se le localizo en las partes intimas, un pequeño envase de color transparente de regular tamaño, contentivo de cincuenta (50) trozos de color rosado de presunta droga, lo cual le fue incautado quedando identificado como MELÉNDEZ JOSÉ GREGORIO, identificado. Fue puestos a la orden de la Fiscalía undécima del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía esta solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 250 del código orgánico procesal penal. SE CALIFICARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y SE CONTINUARA LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establecidas en el articulo 34 de la LOSSEP, en perjuicio del estado venezolano.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 16-10-04, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutivo al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Detención Domiciliaria la cual es considera por este tribunal como una privativa de libertad lo único que cambia es el lugar de reclusión, según jurisprudencia de la sala penal, ponencia del magistrado ANTONIO GARCÍA acogida por esta juzgadora, y de conformidad con el articulo 87 de la carta magna, DERECHO A LA SALUD. Así como la aprehensión en flagrancia y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVO A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° DETENCIÓN DOMICILIARIA, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ identificado plenamente, LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previstas y sancionadas en él articulo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. En relación con la fijación de la prueba anticipada esta será fijada por secretaria siendo debidamente notificados las partes, así mismo se ordena el traslado del ciudadano MELÉNDEZ JOSÉ GREGORIO, A LA PRACTICA DE EXAMENES PSIQUIÁTRICO Y GENERAL A LA MEDICATURA FORENSE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 01

Abog. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario