REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001125
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ORDINALES 3° y 9°°, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 18-10-04. En audiencia presentación a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACARO MORA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.551.426, nacido en BOBARE el 20-01-61, de 43 años de edad, hijo de TOMAS CAMACARO e ISABELINA MORA, con domicilio en BOBARE, sector LAS BARAGÜITAS, casa S/n, AL LADO DE LA IGLESIA SAN ANTONIO. Por la presunta comisión del delito de PORTE Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asistido por el Profesional del derecho Defensor Privado NELSON MUJICA, IPSA N° 92.316 Y tal efecto observa:
En fecha 16.10.2004, La Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogado YARITZA MARINA BERRÍOS BAPTISTA, Presento por ante este tribunal al ciudadano antes mencionado en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría N° 40 C/1° ANTONIO RAMOS y DTGDO. WLADIMIR SÁNCHEZ; quienes manifiestan que en fecha 14.10.2004 siendo aproximadamente las 1:30am los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por el sector de Carorita Vía Uribana, cuando visualizaron un vehículo rustico masca Jeep Willys, los funcionarios solicitaron al ciudadano que detuviera el vehículo y al realizarle la respectiva revisión de conformidad con la ley pudieron constatar que dentro del mismo se encontraban dos armas de fuego, una escopeta cañón largo, calibre 12mm, serial N° NF-339510, un cartucho en su interior y un arma de fabricación rudimentaria (CHOPO), con un cartucho de color rojo Calibre 36 quedando el ciudadano detenido como JOSÉ ANTONIO MORA CAMACARO. Una vez pasado el procedimiento a la fiscalía quinta esta remitió las actuaciones al tribunal en funciones de control solicitando procedimiento abreviado, la aprehensión en flagrancia y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitud a la cual se adhirió la defensa privada profesional del derecho NELSON MUJICA, por lo que el tribunal considero procedente otorgarla de conformidad con el 256 0rdinales 3° presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este circuito judicial penal y ordinal 9° prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACARO MORA, identificado plenamente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO PENAL JUDICIAL DEL ESTADO LARA A PARTIR DEL 19-10-04. y la del ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego Todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de el delito de PORTE Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, en perjuicio del estado Venezolano. Se decreta con lugar la flagrancia. Y la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, registrase, Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
La Secretaria.
|