REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001158
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 1 de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de flagrancia y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250,251,252y 253 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado representada por el profesional del derecho MARCIAL ANDUEZA, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento ABREVIADO y se decretase medida de privación judicial preventiva de libertad, al presunto imputado CRUZ MARIA SIBRIAN SEQUERA, venezolano de 38 años de edad. Titular de la cedula de identidad 9.613322, nacido en Barquisimeto en fecha 10-07-66, de 38 años de edad, hijo de Agripin Cornelio Sibrian y Ubertina de Sibrian, domiciliado en el sector Santa Teresa, vía Pavía, casa S/N; otra Urbanización Rafael Caldera, I etapa, Av. 2 calle 1 casa N° 6, asistido por la profesional del derecho abogado ZARELLY ZAMBRANO defensor publica éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 25-10-04, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que les atribuyó al ciudadano CRUZ MARIA SIBRIAN SEQUERA ante mencionado la comisión de los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Calificadas, previstos y sancionados en los artículo 278 y 420 del Código Penal venezolano, en virtud de que el día, 22-10-04 a las 21:00 horas comparecieron los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Cabo 2° JOSÉ QUIROZ Y Dtgdo FRANCISCO COLMENÁREZ, adscritos a la Comisaría N° 18, encontrándose en servicio interno de la comisaría se presentó un ciudadano quien dijo ser ORLANDO JOSÉ MAMBEL, de 51 años de edad, C.I. 5248157, casado natural y residenciado en el sector Santa Teresa, vía principal, en un vehículo camioneta, tipo Pick-Up, de color marrón y blanco, placas 06E-KAH de su propiedad en cuya parte trasera de dicha camioneta trasladó hasta esta comisaría a u n ciudadano y haciéndonos entrega de un arma de fuego tipo escopeta, indicando que dicho ciudadano con dicha arma de fuego le efectuó un disparo a él no logrando impactarlo, sino que el mismo impactó a su esposa de nombre EDINNA ROSA PEÑA, de 38 años de edad. C.I. 12242012 ocasionándole heridas en el cuerpo, motivo por el cual procedió a someter al ciudadano, agrediéndolo físicamente, quitándole dicho armamento, trasladándolo hasta la comisaría, quedando identificado como CRUZ MARIA SIBRIAN SEQUERA. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (03) años, como lo son los delitos de Detentación de arma de fuego y Lesiones Personales Intencionales Calificadas cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados es autor o participe de los hechos punibles, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia de calificación de flagrancia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado ya que los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Calificadas y por último la conducta predelictual del imputado ya que presenta dos entradas policiales por lesiones, riña etc. Todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados llenos como están los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal. Quedando el mismo en calidad de deposito hasta tanto se lleve a efecto reconocimiento o peritaje psiquiátrico y el medico general el cual fue fijado en la tarde de hoy y el psiquiátrico para el día martes 26-10-04 a las 8pm. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadanos CRUZ MARIA SIBRIAN SEQUERA anteriormente identificados, por la comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en los artículos 278 y 420 ambos del código penal en perjuicio de la ciudadana EDINNA ROSA PEÑA. Por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en deposito en la Comandancia de la policía hasta tanto se lleve a efecto EL PERITAJE RECONOCIMIENTO MEDICO PSIQUIÁTRICO Y EL EXAMEN GENERAL fijada para el día martes 26-10-04, a las 8AM, el traslado con las seguridades del caso, notifíquese, regístrese, cúmplase.-
La Jueza en funciones de control N° 1

ABOG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
La Secretaria,