REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO


Barquisimeto, 25 de Octubre del 2004
Años: 193º y 144º



ASUNTO: KPO1-S-2004-017166


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Gregory Pastor Molleja, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.307.665, mayor de edad, domiciliado en la Calle 03 C, entre 04 y 05, Santa Isabel, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 08-07-04 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico representada por la abogada profesional del derecho Lorena García, cuando el ciudadano PEDRO PABLO PACHECO GRATEROL, solicito por ante ese despacho entrega material de un vehículo, clase N/I, marca Fiat, modelo 147 Spazio, tipo coupe, color Fondo Gris, placas PAW-496, año 1983, serial de carrocería 00367841 (Falso), serial de motor 1412971 (Falso), serial de chasis 00367841 (Falso) . Solicitud que fue declarada improcedente por parte de la fiscalía del ministerio publico inserta al folio 53 del asunto. En fecha 27-07-04, se recibieron las actuaciones y el tribunal acordó la entrada y anotaciones en los libros respectivos, en fecha 12-08-04, la fiscalía del ministerio público remitió recaudos relacionado con el presente asunto, en el cual consigna documentos que acreditan la propiedad del vehículo en cuestión, al ciudadano Gregory Pastor Molleja. Cursa al folio 59 , acta policial en la cual se narra los hechos ocurridos el funcionario cabo segundo Omar Sivira, adscrito al departamento de Vehículo de la División de Investigaciones Penales, quien expone que el día 11-06-04 encontrándose de servicio al lado del liceo o presente ante la división de investigaciones penales y no le dijeron nada . Cursa al folio 11, 12 y 13 acta policial donde consta revisión de vehículo, al folio 18 planilla del estacionamiento LA CONCORDIA C. A , así mismo a los folios 21 hasta el folio 42 cursa Experticia de reconocimiento realizada por el comando regional N° 4 .Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:

”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”l

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO PABLO PACHECO GRATEROL titular de la cédula de identidad 5.502.958, identificada plenamente en actas.

Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C. A. ubicado en la Autopista Centro Occidental Vía Quíbor Kms. 9 Y 10 que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado a la mencionada ciudadana en calidad de depósito.

Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara. A cargo de la profesional del derecho Abogada ANA CAROLINA RAMÍREZ QUINTERO Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control No 1


Abogada: Lina Elena Dupuy Rodríguez

La Secretaria