REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-002215
Visto y leído el presente asunto donde la profesional del derecho abogado MIRIAM RODRÍGUEZ LISSIR, en su carácter de defensora publica penal del circuito judicial de este estado, de la ciudadana BENITA JULIA ALAÑA identificada plenamente en actas, solicita de este tribunal se le conceda a su defendida permiso para salir del estado Lara y se le extienda las presentaciones en virtud que su defendida le esta arreglando las partidas de nacimiento a sus hijos y esta arreglando la documentación para la adquisición de una vivienda, este tribunal a los fines de resolver y aun cuando la defensora no hace mención del articulado, considera quien decide que lo solicitado encuadra dentro del articulo del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión de la medida. Por lo que revisadas las actuaciones se observa. Que en fecha 15-02-04 se llevo a efecto audiencia de presentación en contra de la ciudadana BENITA JULIA ALAÑA, asistida por los profesionales del derecho ARMINIO LUGO y WILLIAMS CASTRO, El representante de la fiscalía quinta del ministerio publico representada por la profesional del derecho abogada YAITZA BERRIOS, solicito medida cautelar de conformidad con el 256 en sus ordinales el que a bien tenga el tribunal y procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de la ciudadana NELSYSMAR CAROLINA FREITEZ GARCÍA, imponiendo el tribunal a cargo para ese entonces del profesional del derecho abogado ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ, medidas cautelares de las previstas en el articulo 256 ordinales 3° presentación periódica por ante la URDD de este circuito judicial penal de este estado cada quince (15) días, ordinal 4° prohibición de salir del estado, ordinal 6° prohibición de acercarse a la victima
Este tribunal considera procedente una vez analizadas la actas la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, extender las presentaciones a cada 30 días por ante la URDD de este circuito judicial penal y dejar sin efecto la prohibición de salir del estado Lara, por prohibición de salida del país y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA 30 DÍAS POR ANTE LA URDD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS todo de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinales 3° y 4° del código orgánico procesal penal a la ciudadana BENITA JULIA ALAÑA venezolana, titular de la cedula de identidad 7.719.426 residenciada en la calle LOS TURIANES, SECTOR I, CASA N° 2I, BARRIO BRISAS DEL MAYORISTA DE ESTA CIUDAD, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA FREITEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.033.984 y residenciada en la calle LOS TURIANES, SECTOR 1 CASA N° 23, BARRIO BRISAS DEL MAYORISTA DE ESTA CIUDAD HÉCTOR JUNIOR MATA CARDOZA. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.
El Juez
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
La Secretaria
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