REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001845
Corresponde a esta juzgadora fundamentar sobreseimiento de la causa decretado al ciudadano DUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA, En audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el Articulo 48 Ordinal 7° en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 28.10.2004. Y a tal efecto el tribunal observa:
En fecha 05.10.1999, la Representante del Ministerio Público NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicita de conformidad con el Articulo 373 Ordinal 2° del COPP, la aplicación del procedimiento Abreviado, en virtud que en fecha 27.07.1999 se recibió en ese Fiscalía procedente de la Fiscalía Superior del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana YELITZA MARIA CASTAÑEDA PRADO, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.565.400, residenciada en Avenida Ribereña, Esquina Calle 32 frente al Comando Sur, en contra del ciudadano DUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.358, Casado, Inspector de la Policía, residenciado en la Calle 12 entre carreras 1 y 2, N° 11-48, Quinta Maritza, Pueblo Nuevo, de ésta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código Penal.
En fecha 12.10.1999, la Profesional del Derecho Abogado ASTRID LISCANO, en sus funciones de control N° 1 fija audiencia Preliminar para el día 23.10.1999, a las 9:00am, notificándose a las partes, difiriéndose la misma para el 25.10.1999, por cuanto el presunto imputado se encontraba desprovisto de defensor, designándosele a la Profesional del Derecho Abogado MARIA EUGENIA CHÁVEZ, difiriéndose la misma para el día 04.11.1999 para las 11:00am por cuanto no comparecieron ni el imputado ni la victima, llegado el día y hora el ciudadano admitió los hechos y solicitó al Tribunal la suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones establecidas en el Articulo 39 del COPP, (reformado), presentaciones cada 15 días por el lapso de dos años por ante la URDD, de éste Circuito Judicial Penal, Prohibición de comunicarse con la victima, remitiéndose las actuaciones al Juez de ejecución, correspondiéndole al Juez de Ejecución N° 1, quien se avoca a las actuaciones y solicita la colaboración de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sea designado el respectivo delegado de prueba a fin de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juez de Control N° 1 las cuales son: Prohibición de comunicarse con la victima YELITZA MARIA CASTAÑEDA PRADO, Presentación Periódica por ante la Oficina de la URDD los 15 días de cada mes durante dos años.
En fecha 16.05.2000, el ciudadano DUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA, se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 05.04.2000, mediante el cual se le acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de 2 años, quedando conforme y comprometiéndose a presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad y cumplir con las obligaciones impuestas, designándosele a la TS Mercedes Peña, Delegado de Pruebas.
En fecha 21.02.2002, se recibió del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Barquisimeto a cargo de la Licenciada Gladys Guerrero Puertas, comunicación donde informa que el ciudadano DUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA, antes identificado, beneficiado con la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a partir de esa fecha cumplirá sus presentaciones con la Delegado de pruebas Licenciada Mirna Sequera de Gómez.
En fecha 19.04.2002, La Licenciada Mirna Sequera de Gómez, delegado de Prueba presentó informe de conducta cierre favorable del ciudadano DUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA.
En fecha 26.08.2002, el profesional del Derecho Wilmer Muñoz remite el asunto al referido Tribunal de Control N° 1 a los fines legales consiguientes.
En fecha 29.08.2002, la Profesional del Derecho Yanina Beatriz Karabin Marín en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 1 en virtud de que ha finalizado el Régimen de Pruebas impuesto al ciudadano DUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA por habérsele otorgado la Suspensión condicional del proceso fija audiencia oral de conformidad con el Articulo 45 del COPP, para el día 11.09.2002 a las 9:00am notificándole a las partes, llevándose a efecto en el día de hoy 28.10.2004, donde estando presentes el representante de la Vindicta Pública Ciudadana Profesional del Derecho Abogada YARITZA BERRIOS en representación también de la victima ciudadana YELITZA MARIA CASTAÑEDA PRADO, la defensora pública, Profesional del Derecho MARIA EUGENIA CHÁVEZ y el imputado DUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA y verificado el cumplimiento del Régimen de Pruebas de manera satisfactoria el cual riela al folio 87 suscrito por la Licenciada Mirna de Gómez y escuchado el imputado su defensa y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, éste Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP. Y así se decide
DISPOSITIVA.
Por la razones anteriormente expuestas este Tribunal en funciones de control N° 1 del circuito judicial de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que una vez revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en el cual se puede evidenciar que existe informe de conducta en el cual manifiesta el Delegado de Prueba que culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente el ciudadano DUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA, antes identificado, motivo por el cual éste Tribunal de control Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP a favor del ciudadano DUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA, antes identificado. Notifiques a las partes, regístrese cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria.
|