REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2002-000740
En fecha 26.10.2004, la Profesional del Derecho Abogado SIOLY OSORIO DE RONDÓN, Defensora Pública Penal N° 09, introduce escrito por ante éste Tribunal, recibido en fecha 28.10.2004, donde solicita la ampliación del régimen de presentación a su asistido ciudadano ANDRÉS AVELINO ÁLVAREZ MUJICA, Venezolano, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.462.823, residenciado en El Barrio La Batalla Sector 1, Vía Principal, Casa S/N, de ésta ciudad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LOSSEP, en virtud de que en fecha 10.06.2002 le fue concedida medida de presentación por ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal cada 15 días y la del Ordinal 4°. Prohibición de salida del Estado, manifestando su defensora que hasta la presenta fecha ha venido cumpliendo fielmente las medidas impuestas por el juez para ese entonces Profesional del Derecho ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ, por tal razón, ya más de 2 años y 3 meses de estar cumpliendo dicha medida acude a éste despacho a los fines de extender las presentaciones ya que por razones de trabajo se le dificulta pedir permiso cada 15 días a sus respectivos patronos para cumplir con el mandato impuesto, es por esto que hoy solicita la presentación cada 30 días en aras de conservar sus respectivos trabajos y de cumplir de igual forma con el Régimen de presentación hasta que sean esclarecidos los hechos que se le imputan. De conformidad con el Artículo 264 y 256 Ordinales 3 y 4 del COPP Este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:
Una vez verificada en el Sistema Juris 2000 éste tribunal constata de que el ciudadanos antes mencionado si están cumpliendo con su régimen de presentación por lo que lo procedente y de conformidad con el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extiende el Régimen de Presentación de los ciudadano ANDRÉS AVELINO ÁLVAREZ MUJICA a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, sustituyéndose la prohibición de salida del Estado por la Prohibición de salida del país de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 4°. Y así se decide.
Dispositiva.
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN al ciudadanos ANDRÉS AVELINO ÁLVAREZ MUJICA a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, sustituyéndose la del Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado por la Prohibición de salida del país. Notifíquese a las partes, regístrese cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA.
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