REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001163

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal 0rdinal 3°, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 29-10-04. En audiencia de presentación a favor del ciudadano JAIME ALTUVE DÍAZ , Venezolano, titular de la cedula de identidad 4.953.032 nacido en Barinas, el 23-04-57, de 47 años de edad, comerciante, casado hijo de JUAN ALTUVE (difunto) y MARCELINA DÍAZ DE ALTUVE, residenciado en VILLAS DE ALMARIERA, calle Costa Rica, casa N° 14-19, CABUDARE del Estado Lara, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículos 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.380.752. Asistido por los Profesionales del derecho abogados GERARDO MÉNDEZ Y ELIANNI ROMANO IPSA N° 104.267 Y 92.384. Debidamente juramentados. Y tal efecto observa:

En fecha 28.10.2004, La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, presentó por ante este tribunal al ciudadano antes mencionado en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Seguridad Coordinación y enlace Policial USCEP, C/1° Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Clemente Molina. Quien deja constancia que encontrándose en la puerta que colinda con la carrera 16 logró visualizar que un grupo de personas que salían del palacio de Justicia, donde inmediatamente al salir uno de ellos optó por agredir a otro ciudadano que por allí transitaba, cayendo el ciudadano al piso, inmediatamente opté por levantarme y verificar que ocurría, fue donde me percaté que efectivamente se encontraba un ciudadano en el piso y otro ciudadano corrí en dirección a la calle 25 específicamente a la altura de la plaza Bolívar dándole alcance, quedando el mismo identificado como JAIME ALTUVE DÍAZ. Una vez pasado el procedimiento a la fiscalía Novena esta remitió las actuaciones al tribunal en funciones de control solicitando procedimiento Abreviado y medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de libertad, solicitud a la cual se adhirió la defensa privada por lo que el tribunal consideró procedente otorgarla de conformidad con el 256 0rdinales 3° presentación periódica cada 30 días por ante la URDD de este circuito judicial penal y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JAIME ALTUVE DÍAZ, identificado plenamente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Presentación periódica por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal a partir del 29.10.2004. Así como la continuación del asunto por el procedimiento Abreviado. De conformidad con el articulo 373 del código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, antes identificado. Notifíquese a las partes, registrase, Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ


















La Secretaria.