REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2004-001075
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 05-10-04. a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS BULLONES, venezolano titular de la cedula de identidad 11.849.810, soltero., de 33 años de edad, residenciado en la calle Libertador con calle Bruzual, casa N° 15 SANARE, Estado Lara. LUIS CARLOS CONSUEGRA, venezolano titular de la cedula de 17.468.135, de 21 años de edad, soltero, residenciado en el barrio el calvario, calle 4, avenida principal casa sin numero a 100 metros del Mirador, SANARE Estado Lara. JOSÉ LUCIDIO CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad 10.135.238, de 21 años de edad, residenciado en CALLE TOMAS SARMIENTO CON CALLE SARURO, CASA SIN NUMERO A 50 METROS DE UNA FERRETERÍA, SARARE ESTADO LARA. JOSÉ PAUSIDES DURAN, venezolano, cedula de identidad 17.726.071, de 24 años de edad, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL MILAGRO, CALLE 5, CASA N° 54, SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA. Por encontrarse incursos en concurso real de delitos, por la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES. Asistidos por el profesional del derecho defensor publico abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA. Y a tal efecto observa:
En fecha 04-10-04, la Fiscalía Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada JENNIFER C. SANZ SALCEDO, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a los ciudadanos antes mencionados, El día 03-10-04 como a las 1.30 horas de la tarde se presento por la sede del comando el ingeniero CARLOS GAMBOA, director de ambiente de la alcaldía del municipio SIMÓN PLANAS, del Estado Lara, informando que en el sector corozo, protectora del cerro la vieja, quebrada la Cimarrona específicamente dentro de las inmediaciones de la finca El Paraíso propiedad del ciudadano JUAN MENDOZA, donde presuntamente habían unos ciudadanos realizando el corte de unos árboles, inmediatamente salieron de comisión los efectivos C1° (GN) PEÑA WALTER y el DTG (GN) PEÑA MAS Y RUBI, adscrito al puesto peaje SIMÓN PLANAS, SEGUNDO PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 47 DEL COMANDO REGIONAL N° 4. Efectivamente cuando llegaron al sitio pudieron constatar que habían 4 ciudadanos, los cuales habían realizado la tala de 2 árboles de la especie cedros cortados en 7 tablones de aproximadamente 3 metros cada uno con una motosierra, quedando detenidos ye identificados como: JOSÉ LUIS BULLONES, LUIS CARLOS CONSUEGRA, JOSÉ PAUSIDES DURAN Y JOSÉ LUCIDIO CORDERO. Los ciudadanos fueron puestos a la orden de la Fiscalía VIGÉSIMA TERCERA del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se escuchará a los imputados, solicitando se Impusiera Medida SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal y articulo 24 0rdinales 2° y 4° de la ley penal del ambiente, medidas precautelativas por uno de los delitos previsto y sancionados en los articulo 53 y 58 de la ley penal del ambiente como lo son DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES. Así mismo la fiscalía solicito la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 05-10-04, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva a los presuntos imputados, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 24 ordinales 2° y 4° de la ley penal del ambiente. Debiendo los presuntos imputado presentarse cada 30 días ante la PREFECTURA DE SARARE. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 24 ordinales 2° y 4° de la ley penal del ambiente a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS BULLONES, LUIS CARLOS CONSUEGRA, JOSÉ PAUSIDES DURAN Y JOSÉ LUCIDIO CORDERO identificados plenamente. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria
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