REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-015362
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Luis Enrique Fonseca, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.717.605, mayor de edad, domiciliado en las Colinas de San Lorenzo calles 06, Sector 1#31, este Juzgado de Control No.1, pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 10-03-04 por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico representada por el abogado profesional del derecho José Mora Molina, cuando el ciudadano antes mencionado, solicito por ante ese despacho entrega material de un vehículo, clase automóvil, tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Año 1980, Color: Blanco, Placas: BAL-151, Serial de Chapa Identificadora de la Carrocería AJ32WD37703 (FALSO), Chapa Body 377703 (Suplantada), serial de Motor 6 cil, Acreditando ser el propietario según documento de compraventa registrado en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 10-07-04 registrado bajo el N° 74 Tomo 24, el tribunal acordó la entrada y anotaciones en los libros respectivos, en fecha 09-07-04, la fiscalía del ministerio publico remitió recaudos relacionado con el presente asunto, al tribunal que conoce la presente causa. En fecha 09-07-04 presentan los documentos originales que según el Código Orgánico Procesal Penal, debieran ser parte de la investigación que dirige el Ministerio Público. Cursa al folio 01 exposición del ciudadano Luis Enrique Fonseca el cual manifiesta que fue víctima del robo de su vehículo, ya que dos sujetos portando armas de fuego lo despojaron del mismo, siendo el vehículo antes mencionado su único sustento familiar por ser persona de bajo recurso, así mismo a los folios 18,19, y 20 cursa Experticia de Autenticidad o Falsedad del titulo de propiedad realizada por el experto Pedro José Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:
”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la prohibición Expresa de no realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera. Igualmente el depositante es responsable ante Terceros por cualquier daño que causare con el vehículo.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luis Enrique Fonseca, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.717.605, identificado plenamente en actas.
Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C.A. Ubicado en la Autopista Centro Occidental Vía Quíbor Km. 9 Y 10 que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito.
Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Lara. A cargo del profesional del derecho Abogada José Mora Molina, notifíquese al solicitante, expídasele copia certificada del presente auto y hágasele entrega de los documentos originales y en su lugar dejar copia certificadas en el presente asunto. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria
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