REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-021890
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Ángel Cristóbal Tallaferro Millán, venezolano, titular de la cédula de identidad 5.444.038, mayor de edad, domiciliado en la carrera 15 entre calles 30 y 31, Edificio Torre 01, piso 03, apartamento 32 de esta ciudad, este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 24-08-04 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico representada por la abogada profesional del derecho CARLA MOTTOLA POLITO, cuando el ciudadano antes mencionado, solicito por ante ese despacho entrega material de un vehículo, clase automóvil, tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Dorado y Vinotinto, Año: 1981 Placas: KBD70J, Serial de Chapa Identificadota de la Carrocería 1T69ABV305801 (Original pero suplantada), Chapa identificadota denominada Body 1T69ABV305801 (Original pero suplantada) serial de seguridad Chasis 1T69ABV305801 (falso) serial de Motor T0815DNW, Acreditando ser el propietario según certificado de Registro de Vehículo N° 22218270, N° de Autorización 804VTV53215Z, el tribunal acordó la entrada y anotaciones en los libros respectivos, en fecha 13-09-04, la fiscalía del ministerio publico remitió recaudos relacionado con el presente asunto, al tribunal que conoce la presente causa. En fecha 13-09-04, presentan los documentos originales que según el Código Orgánico Procesal Penal, que debieran ser parte de la investigación que dirige el Ministerio Público. Cursa al folio 12 acta policial la suscrita por lo funcionarios Sub Inspector Cordero Yovanny, S/1ero Gallardo Manuel y C/1ero, que encontrándose en servicios el día 29-07-04, en una alcabala rutinaria en el Barrio Cerritos Blancos, fue retenido un vehículo Malibú, color dorado, placas KBD70J, y una vez verificado a través del sistema COSYDELA se informó que el mismo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C, delegación Barquisimeto, según expediente G-495992, solicitud esta realizada por el ciudadano Ángel Cristóbal Tallaferro Millán, propietario del vehículo antes mencionado, así mismo a los folios 16 hasta el 20 cursa Experticia de reconocimiento realizada por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:
”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”l
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la prohibición Expresa de no realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera. Igualmente el depositante es responsable ante Terceros por cualquier daño que causare con el vehículo.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ángel Cristóbal Tallaferro Millán, venezolano, titular de la cédula de identidad 5.444.038, identificado plenamente en actas.
Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C. A. ubicado en la Autopista Centro Occidental Vía Quíbor Km. 9 Y 10 que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito.
Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. A cargo de la profesional del derecho Abogada CARLA MARIA MOTTOLA POLITO, notifíquese al solicitante, expídasele copia certificada del presente auto y hágasele entrega de los documentos originales y en su lugar dejar copia certificadas en el presente asunto. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control No 1
Abg, Lina Elena Dupuy Rodríguez
La Secretaria
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