REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Octubre del 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000780

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
ACUSADO ENYER ENRIQUE CHIRINOS FERNANDEZ
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
COOPERADOR INMEDIATO
DEFENSOR PRIVADO
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AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la presente causa contra el ciudadano: ENYER ENRIQUE CHIRINOS FERNANDEZ venezolano, de 19 años de edad, nació en Barquisimeto Estado Lara, el 02-06-84 Cédula de Identidad: 17.280.098 domiciliado en La Carrera 13 entre calles 22 y 23, Casa Nro. 21-15, Barrio Union, Barquisimeto Estado Lara. - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 06 de Octubre del 2004, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándole del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem.

El hecho por el cual se le acuso al Imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en el sentido de que en fecha 25-12-03,, falleció una persona que estaba recluido en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de de nombre CARLOS ALBERTO DIAZ , donde se señala como presunto autor al Acusado Enyer Enrique Chirinos Fernández, quien actuó en compañía de otro Ciudadano de nombre Pedro Rafael Rivero, quien se encuentra fugado y con una orden de captura en su contra.


Hechos estos por el cual la representación fiscal lo acusa formalmente y ofreció las respectivas pruebas que continuación se mencionan.


1.- Declaración del Funcionario Sub-Inspector RIGER EFRÉN SANDOVAL Y EL AGENTE Jhonny JIMÉNEZ, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, cuya pertinencia radica en el hechos de la Inspección al Cadáver del hoy occiso .
2.- Declaración del los Expertos ISMAEL CHIRINOS Y NAYLETH MARTINES, adscritos a la Medicatura Forense del Estado Lara y al Laboratorio del C.I.C.P.C, cuya pertinencia radica en el hechos de la experticia realizada en el sitio del suceso.
3.- Con la declaración de la V ictima EXEQUIELA RIVAS ARRIECHE, madre del hoy occiso.

4.- Con la declaración des los Ciudadanos : MARIA CELINA HERRERA , cuya pertinencia radica en el hecho de ser testigo presencial de los hechos .y GARCIA, MARYURI JOSEFINA PARRA RIVAS, WINSTON JOSE FREITES RIVAS, LILA MERCEDES USARES, GABRIEL ARCÁNGEL HERNANDEZ TORRES, MARIA ESTHER FANEITES, JUANA BAUTISTA YÉPEZ Y JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ,cuya pertinencia radica en el hecho de que son testigos referenciales de los hechos, cuando el occiso en estado de gravedad, le manifestó que el acusado en compañía de Pedro Rafael Rivero fugado, le ocasionaron las heridas.


La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido. y solicito al Tribunal que le acordara a su defendido una Medida Cautelar en virtud de que no existen elementos sufí encientes que lo señale como autor del hecho que se le acusa.

Ofreciendo las pruebas que avalan sus alegato de defensa. Tales como:

1.- Declaración de los Ciudadanos: ELEN Cañizalez, HAIDEE FERNÁNDEZ GARCIA, MAYURI JOSEFINA PARRA RIVAS, GABRIEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ, WINSTON JOSE FREITEZ RIVAS MARIA ESTHER FANEITES, ELIO JOSE DUQUE ROA, MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ FALCÓN Y JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ.

Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra el Imputado ENYER ENRIQUE CHIRINOS FERNANDEZ, así como las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal de las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la Comunidad de Pruebas.

El Tribunal mantuvo la Medida DE Privación de Libertad en que se encuentra el Acusado, esto es en virtud de que al pena que se llegaría a imponer al acusado de salir culpable en el hecho por el cual se le acusa, excede en su límite máximo de los diez año.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano ENYER ENRIQUE CHIRINOS FERNANDEZ , identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo, 408 , ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ejusdem., del Codigo Penal .Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondón.
La Secretaria