REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-010332.-
Juez: Abg. Perla Rondón

Secretario: Abg. Beatriz Solarte

Fiscal: Quinto del Ministerio Público

Solicitud: Sobreseimiento de la Causa

Imputados: Desconocidos

Delito: Estafa

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Norma María Consenza, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:
La presente averiguación se inició en fecha 06 de Abril del 2000, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ALFONSO SERAFIN LAGO, en la que manifestó entre otros particulares que hizo una venta de dos aires acondicionados a un ciudadano quien se identifcó como Antonio Recine, quien entregó como forma de pago, un cheque por la cantidad de Setecientos Noventa y Dos Mil Bolívares, el cual al ser presentado al cobro, resultó ser cuenta cancelada.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues sólo cursa la denuncia supra referida, en la que señala a una persona llamarse Antonio Recine, de quien se desconocen mas datos, como autor del delito de que se investiga, así como una serie de diligencias realizadas con ocasión del suceso, tales como la notificación del cheque devuelto por haber sido cuenta cancelada, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abog. PERLA RONDON
LA SECRETARIA