REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001431
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PEREZ
IMPUTADO PABLO JOSE MUJICA CAMACARO
DELITO POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABOGADA LUISA ORIBIO
MOTIVO SOBRESEIENTO DE LA CAUSA
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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación del Régimen de Pruebas por parte del imputado Pablo José Mújica Camacaro. Este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano Pablo José Mújica Camacaro, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.878.629, domiciliado en la calle Simón Planas con Vicente Amengual, casa S/N, Cabudare Estado Lara. Se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento a lo establecido en el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Pruebas de tres (03) años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.
Consta en autos diferentes informes de conducta presentadas por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Pruebas, por parte del imputado Pablo José Camacaro.
Por otra parte, consta en autos el acta de fecha 31-05-04 Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un régimen de prueba, por un periodo de tres (03) años, con una opinión favorable por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
Ahora bien, observa esta juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de las medidas de prosecución al proceso y en el cual se le acordó la suspensión del proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera y ajustado a derecho esta juzgadora, aplicar la extractividad establecida en el articulo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 7 del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se sobresee la presente causa de conformidad con el artículo 40 también del mismo Código. Así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Pablo José Mújica Camacaro anteriormente identificado, de conformidad con los artículos 44 ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 553 del vigente Código Orgánico, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal para su conservación. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
*- naill vargas
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