REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-018110.-

Juez: Abg. Perla Rondón

Secretario: Abg. Beatriz Solarte

Fiscal: Quinto del Ministerio Público

Solicitud: Sobreseimiento de la Causa

Imputados: Desconocidos

Delito: Robo Agravado de Vehículos


Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Norma María Consenza, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:

La presente averiguación se inició en fecha 19 de septiembre del 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO MARIN FIGUEROA, en la que manifestó entre otros particulares que estaba llegando a su casa a bordo de su vehículo marca Fíat, Modelo Uno, placas XYY-723, de color verde, cuando fue abordado por dos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y por medio de amenzas a su vida, lo despojaron del vehículo antes descrito, teléfono celular marca Samsung, una esclava de oro y dinero en efectivo.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 460 del Código Penal, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues sólo cursa la denuncia supra referida, en la que si bien se lograr precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora y/ o partícipe del ilícito penal en estudio, la respectiva inspección ocular practicada en el lugar del suceso y una serie de diligencias policiales, de las que no emergen elementos para tales fin, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abog. PERLA RONDON

LA SECRETARIA