REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-023550
ASUNTO: KP01-S-2004-023550
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA: ABOGADA BEATRIZ PEREZ
DENUNCIANTE: GUSTAVO JAVIER SAAVEDRA
DENUNCIADO: SINTRALIN
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el ciudadano Gustavo Javier Saavedra, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.991.193, domiciliado en el Barrio La Apostoleña Sector 2 Casa N°48, Barquisimeto Estado Lara por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La persona denunciante el ciudadano Gustavo Javier Saavedra, antes identificado, cuando se presentó a formular la denuncia ante el Ministerio Público manifestó entre otras cosas que debido a su condición de representante de los Trabajadores de SUMTRAKRAFT la comitiva de SINTRALIM le ha amenazado de muerte si no deponen de la actitud de constituir un sindicato.
Ahora bien, quien decide observa que los hechos aquí narrados, constituyen el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 176 en su último aparte del Código penal, delito este que es a instancia de parte agraviada por lo que considera esta juzgadora necesario acordar desestimar la denuncia formulada por el antes señalado ciudadano y del cual solicita su desestimación la representación fiscal. Así decide.
DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: Gustavo Javier Saavedra, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal, remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N°2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.