REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-S-2004-0024986
JUEZ ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO AUDIO SIMÓN RIOS VITA
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PRIVADO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CUATELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 25 DE Octubre de 2004 a favor del Ciudadano AUDIO SIMON RIOS VITA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 1.909.907 de 62 años de edad, domiciliado en : La urbanización Villa del Bosque, calle 3, casa N° E-03, La Piedad, Cabudare Estado Lara, a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.
La Fiscalía Segunda, del Ministerio Publico actuando en este acto solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento Ordinario en la Presente causa seguida contra el Ciudadano AUDIO SIMÓN RÍOS VITA, por la presunta comisión del Delito de Porte ilícito de Arma de fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal, para lo cual igualmente pide la aplicación de una medida Cautelar de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud del conocimiento que tuvo por parte de los funcionarios adscrito a la Comisaría Policial N° 25, de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, del Sargento Segundo Freddy Parra y el Cabo Primero Jhonny Rivero, quines entre otros cosas expusieron : Encontrándose en Labores de Patrullaje fueron comisionados por la Unidad del Central de Comunicaciones, para que se trasladaran hasta la Carrera 01, entre calles 7 y 8, Barrio Santa Isabel , para que se entrevistaran con un Ciudadano de nombre Rafael Elías Adán Campos en la casa Sin Numero del mismo Barrio Santa Isabel , manifestando este que el arma se encontraba en la v vereda interna N° 06, entre un portón y el pilar de la entrada de una residencia en la parte de afuera y que la misma había sido retirada por un Ciudadano quien dijo ser su dueño, acto seguido procedieron a trasladarse donde se encontraba dicho Ciudadano, el cual era un taller(Fabrica de Estantes) , ubicado en al misma dirección y al llegar al sitio se identificaron como tales entrevistaron a un Ciudadano de Nombre Audio Simón Ríos Vita, manifestando el mismo ser el dueño de dicha arma y que la misma había sido dejada en eses sitio porque se la habían sustraído por alguno de sus empleados , realizándose de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal ,la Inspección, informando dicho Ciudadano que el arma se encontraba en un escritorio, tratándose la misma de un arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 38 Marca Smith Wesson cacha de madera Pavón negro cañón largo serial de kha C887308 serial tambor 13649 , acto seguido el referido Ciudadano fue impuesto de sus derechos Constitucionales y a la Orden de la Fiscalía de Guardia.
Por cuanto la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, para lo cual, solicito al Tribunal |que se continuara la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y que se le acordara al referido imputado una medida cautelar.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 25-10-04 el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3° y 9 Ejusdem, como lo son: Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la U.R.D.D. y; Prohibición de portar cualquier tipo de Arma . Así se decide.-
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: AUDIO SIMÓN RÍOS VITA Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 9° , del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la U.R.D.D. y; Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon La Secretaria
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