REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2002-001537
JUEZ ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADOS LUIS A. ALVARADO, HEMBER O. VARGAS
HELDER D. VARGAS Y CARLOS E. DURAN
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO
DEFENSORES PRIVADO Y PÚBLICO
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CUATELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 26 de Octubre de 2004 a favor de los Ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO ESCALONA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 16.403.446 de 23 años de edad, domiciliado En la Avenida San Vicente, con calle 55, casa S/N Barquisimeto y a los Imputados Estado Lara, y Carlos Eduardo Duran, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.033.912 domiciliado En la Avenida San Vicente final de la calle 55, Casa S/N Barquisimeto Estado y la revisión de la Medida Cautelar de presentación en que se encuentran los Imputados HELDER VARGAS ESCALONA Y HEMBHER VARGAS ESCALONA. a tal efecto este Tribunal, observa:
Siendo la hora y fecha fijada 26-10-04, para que se realice la Audiencia , de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente la Fiscal Sexta, del Ministerio Publico, quien actuando en este acto ratifico al Tribunal la solicitud de Prorroga de conformidad con lo previsto en el articulo 244 Ejusdem, esto en virtud de que ha pasado mas de dos (2) años desde que le fuera acordadas Medidas de Coerción a los Imputados Luis Alberto Alvarado Escalona, Hember Otoniel Vargas Escalona Helder David Vargas Escalona y Carlos Eduardo Duran, quien expuso al Tribunal las Circunstancias y razones del motivo de la solicitud de la prorroga incoada. Acto seguido los defensores en uso de sus facultades, rechazaron de manera unánime la solicitud de prorroga presentada por la representación fiscal, alegando que tal solicitud no estaba suficientemente motivada, como para que el Tribunal pudiera acordarla, y en consecuencia solicitaban al Tribunal que no se acordara la prorroga, y que en base al principio de Inocencia que ampara a sus defendidos, se le acordara una Medida menos gravosa. Ya que dos de los imputados se encuentra privados de su libertad desde hace mas de dos años y los otros dos se encuentran bajo una Medida Cautelar de presentación cada ocho (8) días, igual hace mas de dos (2) años, sin que se halla realizado la Audiencia Preliminar, la cual esta fijada para el 03-12-04., por distintas circunstancias no imputables a sus defendidos.
Ahora bien realizada la Audiencia, el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, y haber revisados las actas que conforman las cuatro (4) piezas del presente asunto, observo que existe el Escrito de Acusación formal presentado por la representación fiscal contra los Imputados de auto, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° y 2° del Código Penal , así mismo que la Audiencia Preliminar esta fijada para el DIA 03-12-04, a las 9:00 de igual manera que los referido imputados se encuentran bajo medidas de coerción desde el 23-09-02, medidas esta tales como Luis Alberto Alvarado y Carlos Eduardo Duran, en Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad y Hember
Otoniel Vargas y Helder David Vargas en Medida Cautelar de Presentación periódica cada ocho días. Circunstancias estas que consideró esta juzgadora para estimar que lo procedente y ajustado a derecho era acordar la Prorroga solicitada por la representación fiscal, la cual se estableció por el lapso dos (2) años a partir de (26-10-04) tal como lo prevé el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte acordó la revisión de las medidas de coerción en que se encuentran los imputados Luis Alberto Alvarado Escalona, Hember Otoniel Vargas Escalona, Helder David Vargas Escalona y Carlos Eduardo Duran esto de conformidad con lo previsto en el articulo 264 ejusdem, acordando a los imputados Luis Alberto Alvarado Escalona, y Carlos Eduardo Duran, Detención Domiciliaria y a Hember Otoniel Vargas Escalona y Helder David Vargas Escalona, presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de la U.R.D.D. y prohibición de salida del Estado Lara si Autorización del Tribunal . Así se declara
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: LUIS ALBERTO ALVARADO ESCALONA Y CARLOS EDUARDO DURAN Identificado anteriormente, Medida de Detención Domiciliaría de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 1° , y 4° en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ampliación de 30 días de presentación periódica y prohibición de salida del Estado Lara a los Imputados HEMBER OTONIEL VARGAS ESCALONA Y HELDER DAVID VARGAS ESCALONA, todos identificados anteriormente . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon La Secretaria
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