REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-008348.-
Juez: Abg. Perla Rondón
Secretario: Abg. Beatriz Solarte
Fiscal: de Transición del Ministerio Público
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa
Imputados: Desconocidos
Delito: Robo Agravado
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Reinaldo Saume, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:
La presente averiguación se inició en fecha 31 de Octubre del 1996, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ, quien entre otros particulares manifestó que sujetos desconocidos cuando venia del Caserío La Esperanza, le tocó recortar la velocidad ya que había una cola de vehículos y en ese momento le llegaron dos sujetos uno por cada puerta y le apuntaron y le dijeron que se quitará del volante y uno de ellos dijo que iba a manejar y se llevaron el vehículo.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que no se determinó el autor o participe en el hecho investigado, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abog. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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