REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO 27 DE OCTUBRE DEL 2004

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021625
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
FISCAL : DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO LARA
IMPUTADO : CARLOS JAVIER CAMACHO
DELITO : LESIONES PERSONALES GENÉRICAS
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por el ABOGADO TRINO ABELARDO LA ROSA VAN DER DYS, en su condición de FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, quien decide observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 06 de Octubre de 2.000, encontrándose de servicio en el Puesto de Transito de El Tocuyo, en DISTINGUIDO (T.T) WILMER SALCEDO, siendo las 07:45 de la noche, le fue ordenado para averiguar sobre un Accidente de Transito ocurrido en la Carrera 10 con Calle 10 de El Tocuyo, de inmediato se traslado al sitio donde pudo constatar la veracidad del mismo; identifico al conductor del vehículo N° 01 como: CARLOS JAVIER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.436.333, residenciado en Calle Ricauter entre Independencia y Sucre N° 5, Guarico Estado Lara, quien conducía el Vehículo Jeep CJ- Rustico, 1.973, color Naranja, Placas KBW-431. El conductor del Vehículo N° 02, quedo identificado como: JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ROJAS, de 13 años de edad, soltero, estudiante, indocumentado, residenciado en Calle 13, diagonal al destacamento policial N° 8, El Tocuyo Estado Lara, el cual tripulaba para el momento de ocurrir el accidente una Motocicleta, Yamaha, Jog-Paseo, 1.985, color blanca, sin placas identificadoras, este conductor resulto lesionado y fue trasladado al Hospital Dr. Egidio Montesinos, donde le fue certificado: “fractura abierta de tercio inferior de pierna derecha”.


Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 422 del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no puede calificar dicho delito ya que no consta en las presentes Actas de Reconocimiento Medico Legal Físico que les permita calificar el delito de las lesiones sufridas por el lesionado; y debido al tiempo transcurrido desde que sucedió el hecho hasta la presente fecha , resultaría inoficioso la practica del referido Reconocimiento Medico Legal, motivo este por lo que se estima esta Juzgadora procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:


DISPOSITIVA


Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.436.333, residenciado en Calle Ricauter entre Independencia y Sucre N° 5, Guarico Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2



ABOGADA PERLA RONDON

LA SECRETARIA