REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO 27 DE OCTUBRE DEL 2004

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-022708
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
FISCAL : VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO LARA
IMPUTADO : EDUARDO GUEDEZ LEÓN
DELITO : LESIONES PERSONALES GENÉRICAS
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por el ABOGADO ÁNGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, quien decide observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 29 de Marzo de 2.001, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN SÁNCHEZ en la que manifestó entre otros particulares ser hermana de NORMA SÁNCHEZ, adolescente e hija de la Ciudadana HELENA DE SÁNCHEZ, dicha denunciante manifestó que en fecha 25 de Marzo de 2.001 siendo las 11:30 horas de la noche, se encontraba la adolescente NORMA SÁNCHEZ se encontraba en la casa en compañía de su madre HELENA DE SÁNCHEZ, fue cuando se presento el Ciudadano de nombre EDUARDO GUEDEZ LEÓN, diciéndole a su madre que saliera, en vista de esto la adolescente NORMA SÁNCHEZ le respondió que era muy tarde, de repente el ciudadano EDUARDO GUEDEZ LEÓN se enojo y en una forma agresiva se abalanzo para agredirla físicamente, dándole golpes y tirandola al piso, para luego darse a la fuga del sitio, posteriormente fue atendida en el Ambulatorio tipo III de la Urbanización Carucieña, donde le diagnosticaron excoriaciones en el brazo derecho.

Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, el cual contempla una pena para este delito de 3 a 12 meses de prisión, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, no fue posible a la representación Fiscal, incorporar nuevos elementos a la investigación que aportaran datos sustanciales para formular la acusación respectiva, motivo este por lo que se estima esta Juzgadora procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDUARDO GUEDEZ LEÓN, de nacionalidad venezolano, residenciado en Barrio José Felix Rivas, Avenida Principal con carrera 7, Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOGADA PERLA RONDON
LA SECRETARIA