REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO 28 DE OCTUBRE DEL 2004
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-002644
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
FISCAL : QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO LARA
IMPUTADO : NELSON RAMÓN GONZÁLEZ FIGUEROA
DELITO : ALTERACIÓN DE SERIALES
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, en su condición de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, quien decide observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 24 de Septiembre del año 2.001, esta Fiscalia acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de la distribución emanada de la Fiscalia Superior del Estado Lara con el Numero P-2599-01 e iniciada a su vez con ocasión de acta policial suscrita el día 04 de Septiembre de 2.001, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia sobre la retención de un vehículo marca YAMAHA, MODELO ZR, TIPO PASEO, DE COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, conducido por el Ciudadano NELSON RAMÓN GONZÁLEZ FIGUEROA, a la altura del Sector III de la Urbanización La Carucieña, por presentar presuntas irregularidades.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, de la Representación Fiscal no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues aunque de la experticia de reconocimiento y reactivación de seriales practicada al vehículo se evidencia que el serial de carrocería ES FALSO y que afloro el serial original numero 3YK-3305151, el cual no registra solicitud alguna, no existen en actas elementos que indiquen al Ciudadano NELSON RAMÓN GONZÁLEZ FIGUEROA, ni a ningún otro como la persona que cometiera dicho ilícito penal o tuviera alguna participación en el mismo, manifestando el referido ciudadano que el vehículo era de su propiedad y que se lo había comprado a la ciudadana MACCIEL DEL CARMEN LUCENA, quien a su vez manifestó que dicha moto en efecto la vendió a NELSON RAMÓN GONZÁLEZ FIGUEROA, y su persona la compro en JJ MOTOS IMPORT C.A, según documentos cuyas copias rielan en actas, motivo este por lo que se estima esta Juzgadora procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NELSON RAMÓN GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, ayudante de camión, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.749.745, residenciado en Lomas de León, Calle Araguaney, Casa N° 331, Urbanización La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele ni a dicho ciudadano ni a la anterior propietaria de la moto in comento. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDON
LA SECRETARIA
|