REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO 28 DE OCTUBRE DEL 2004
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-020448
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
SOLICITANTE : GONZALO RAFAEL GALLARDO OROZCO
FISCAL : PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista y analizada como han sido las presentes actuaciones, que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por Ciudadano GONZALO RAFAEL GALLARDO OROZCO, previamente Observa:
Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano GONZALO RAFAEL GALLARDO OROZCO, de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: MARCA JEEP, MODELO CJ-7, COLOR BLANCO Y GRIS, AÑO 1.983, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 14864, PLACAS CAL-997, TIPO TECHO DE LONA, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos Experticias de Reconocimientos Y Avaluó Real de fecha 12-07-2.004, practicada por los experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal de LARA, donde se concluyo: La chapa identificadota del Seria de Carrocería ubicada en el corta fuego, se encuentra DESINCORPORADA, El Serial de Seguridad de Carrocería, donde se aprecia la cifra 14864, se encuentra SUPLANTADO, Como Serial de Motor se observo la nomenclatura 109C08 ORIGINAL.
Consta en autos, Notificación suscrita por la Fiscal Primero, del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le Notifica, al Ciudadano GONZALO RAFAEL GALLARDO OROZCO de la NEGATIVA de hacerle la entrega del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.
Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acredito en autos documentos que hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hace valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no esta siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad ni Judicial ni administrativa
Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es ENTREGAR el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPOSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-03-01. En tal sentido el Código Civil en el articulo 77, establece que la posesión es legitima cuando es continua no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, COLOR BLANCO Y GRIS, AÑO 1.983, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 14864, PLACAS CAL-997, TIPO TECHO DE LONA, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, Al Ciudadano GONZALO RAFAEL GALLARDO OROZCO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.109.248, domiciliado en la Urbanización la Quiboreña, Manzano 2, Casa N° 3, Quibor Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento El Country Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondon La Secretaria
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