REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-021923
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004
Juez:
Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Omar Antonio Pernalete e Yvan Arroyo Méndez
Fiscalía: Quinta del Ministerio Público
Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista
Víctima:
Gerardo José Oviedo, Cesis Antonio, Yoleida Romero, Wahhp Imail Chansuf y Omar Carrizo Aldana.
Delito:
Lesiones Culposas Viales de Carácter Grave, Lesiones Culposas Viales Menos Graves, Lesiones Culposas Viales Leves
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 18 de Septiembre del año 2000, en virtud de accidente vial ocurrido el día 21 de Agostó del mismo año, en la carretera centro occidental Carora – El Rodeo, sector El Vigiadero, Municipio Jiménez, Estado Lara donde se encuentran involucradas las partes in comento.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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