REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL



Barquisimeto, 21 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145º




ASUNTO: KPO1-S-2004-023190


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Octubre del 2004, se recibe de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana MARGARETH CAROLINA RODRIGUEZ MARCHAN, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 12.370.988, residenciado en la Urbanización Rotario del Oeste, Avenida 02 calle 1 y 2 N° 2-96, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-859.62.05, “ Es el caso que siendo aproximadamente las 20:30 horas me encontraba en la carrera 2 entre 7 Barrio Santa Isabel frente a la Licorería Grayluz a bordo de un vehículo Malibú, de color verde, placas: KBC-003 en compañía de mi hijo German Enrique Galíndez Rodríguez y el señor Roas Zavarce Nelvin Jesús, cuando llegó la ciudadana Merlys Alvarado (con la cual yo había tenido un altercado horas tempranas) y esta en compañía de un grupo de personas empezaron a ofendernos y amenazarnos de muerte portando palos y piedras y estaba un presunto funcionario policial que saco a relucir un arma de fuego efectuando varios disparos que lograron dar en varias partes del vehículo en mención y fue entonces cuando logramos salir de ese sitio y trasladarnos a la sede de este destacamento a formular esta denuncia para que se prosiga el caso por los medios legales pertinentes”.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano como el Delito de AMENAZAS, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal solicito se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARGARETH CAROLINA RODRIGUEZ MARCHAN, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN





LA SECRETARIA