REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000186
Vista la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra los ciudadanos: SANTOS PASTOR FREITES ANDRADE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.228.479, nacido el 02-07-1979, de estado civil Soltero, Chofer, residenciado en la Calle 37, con Carrera 12 detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Calle San Juan, Casa N° 37-44 de esta Ciudad. Estado Lara. ORLANDO ANTONIO TORREALBA, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-05-1972, soltero de cédula de identidad N° 11.069.907, de ocupación Moldeador Metalúrgico, residenciado en El Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 1 con callejón 1, N° 11 en esta Ciudad. WILMER ANTONIO COLMENAREZ. Venezolano, indocumentado, de 25 años de edad, soltero, residenciado en El Caribe I, Calle 5, Carrera 10, Casa sin número de esta Ciudad, a quienes se les imputa el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 23-01-2004 Funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, reciben llamada informando que en la calle 37 entre 14 y 15 habían unos sujetos vendiendo drogas en el Liceo. Los Funcionarios se trasladan al sitio y haciéndose acompañar de dos testigos (Cesar Villegas y José Salas) les hace la revisión corporal y le incautan a Orlando Torrealba un Arma de Fuego, tipo Flower, Calibre 45 y 119 envoltorios de Marihuana, con un peso de 68 gramos; A Santos Freitez le incautan un revolver calibre 38 y cuatro cartuchos en el bolsillo, catorce envoltorios de restos vegetales que resultan ser 7.8 gramos de Marihuana, 67 envoltorios con 72 gramos de Cocaína y un guante quirúrgico. A Wilmer Colmenarez un coala, encontrándole dentro del mismo una bolsa plástica de color negro y rojo con doscientos envoltorios tipo papeleta, que resultaron ser Marihuana, con un peso bruto de 114 gramos. Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de prueba a ser evaluados en el Juicio Oral y Público la declaración de los Funcionarios Gregori Vegas, Rodolfo Torres, Merlino José y Luis Gouveia; Declaración de los Expertos Nelly Daza y Teresa Marcano; Declaraciones de los ciudadanos Cesar Augusto Villegas y Jonathan Blanco; Declaraciones de los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales le realizaron las Experticias de Reconocimiento Técnico; Acta Policial de fecha 24-01-2004 levantada por la Experta Toxicóloga Teresa Marcano, donde consta la prueba de orientación; Acta levantada en la Inspección a la Droga como prueba anticipada; resultados de la Experticia Química N° 9.700-127-087, de fecha 10-02-2004; resultados de la Experticia Toxicologica N° 9700-127-095 de fecha 13-02-2004; Resultados de la Experticia Toxicológica practicadas a las muestras de orina y raspado de dedos de Orlando Torrealba Resultados de la Experticia toxicológica practicada a las muestras de Wilmer Colmenarez, Resultados de la Experticia Botánica N° 9700-127-086 de fecha 10-02-2004; identificación y reseña de Santos Freitez, Orlando Torrealba y Wilmer Colmenarez; Experticia al Arma tipo Flower; Resultados de la Experticia de Reconocimiento y barrido practicada a un coala, un pantalón buejeans, talla 30 y un pantalón gris, una bermuda negra y blanca y un guante quirúrgico y Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicado a 8.000 Bolivares.
En el acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-10-2004, representente del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los Ciudadanos Santos Pastor Freites, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma y a Orlando Torrealba y Wilmer Colmenarez, por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y asi mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento de los Acusados y ordenará la apertura a Juicio Oral y Público.
Por su parte la Defensa Doctoras Hilmari García y Daisy Salas, rechazan y contradicen la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y solicitan el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar. La Fiscal solicitó se declarara Sin Lugar las pruebas de la Defensa Pública, pues es extemporánea.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Octavo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Santos Pastor Freitez, Orlando Antonio Torrealba y Wilmer Antonio Colmenarez, ampliamente identificados, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente, para Santos Freites conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la Acusación Fiscal.
Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y que la Defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, y las pruebas ofrecidas por la Defensa de Santos Freites. No así las de los Acusados Orlando Torrealba y Wilmer Colmenarez, por ser extemporáneas, salvo a su apreciación en la definitiva.
Tercero: Se mantiene la Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre los Acusados Santos Freites, Orlando Torrealba y Wilmer Colmenarez, decretada conforme al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos acusados.
Cuarto: se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento de los Acusados y se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio.
Quinto: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
MPM/Nancy
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