REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000591
Vista la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano JULIO CESAR BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° 9.559.388, nacido el 06/11/67, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Macuto, avenida principal, sector II N° 77, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que en fecha 04/06/04 los funcionarios practican un allanamiento en la residencia del imputado y en la cocina encuentran, un frasco de mayonesa contentivo de restos vegetales, en el dormitorio se encontró un koala pequeño en cuyo interior habían 120 envoltorios pequeños, tipo cebollita confeccionados en papel de aluminio, contentivos de presunta “piedra”, un envoltorio mediano en papel plástico contentivo de marihuana; en un escaparate encontraron tres (3) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos de cocaína y en una mesa pequeña de madera se encontró un plato de porcelana, un colador de plástico pequeño, una (1) cucharilla pequeña de plástico impregnada de una sustancia; cuatro (4) guantes quirúrgicos y un (1) rollo de hilo. De las experticias se constató que se trata de la droga conocida como cocaína y marihuana. La marihuana con un peso de novecientos miligramos (0,900 Mg.) y para el frasco de vidrio el peso neto es de cuatro gramos con seiscientos miligramos (4,600 g). Para la cocaína veintiún gramos con trescientos miligramos (21,300 g.) y dos gramos. Total: cinco gramos quinientos miligramos de marihuana y veintitrés gramos con trescientos miligramos de cocaína.
Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público el testimonio del funcionario Luciano Miranda; el testimonio del funcionario José Vivas; el testimonio de la funcionario Ana Vargas; el testimonio del funcionario Jhonny Sandoval; el testimonio del funcionario Miguel Lucena; el testimonio del ciudadano Núñez Castillo Evert; testimonio del ciudadano Perozo Fernando José; la declaración de la Experto toxicólogo Nelly Pastora Daza; la declaración del experto toxicólogo Julio César Rodríguez; la declaración de la experto toxicólogo Teresa Marcano; la experticia química; la experticia de Barrido, la experticia botánica y el acta de la experticia practicada como prueba anticipada el día 17/06/04, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 15/10/04, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano JULIO CESAR BAUTISTA, por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento del acusado y ordenara la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la defensa privada abogados Yenyzet Arismendi y Giusseppe Tazón, rechazan y contradicen la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitan la nulidad de la experticia de barrido practicada al koala porque hay discordancia y piden cambio de calificación y se apliquen las medidas del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El fiscal solicitó se declarara sin lugar la nulidad pues es improcedente.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en atención a que se practicó conforme a la ley la experticia de barrido y no incurre en vicio alguna ni violenta garantía constitucional que ameriten la nulidad.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de el ciudadano JULIO CESAR BAUTISTA, ampliamente identificado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo a su apreciación en la definitiva.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el acusado JULIO CESAR BAUTISTA, decretada conforme al contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido acusado.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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