REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003643
Vista la solicitud de la Abogada Gloria Bracho, defensa de los imputados Javier Arrieche, Williams Morles, Douglas Morles y Darly Álvarez, este Tribunal para decidir observa, que en fecha 05-03-04, se ordenó la continuación del asunto por el procedimiento abreviado y se acordaron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad a los imputados de marras y en fecha 13-10-04, recibido el día 21-10-04, por quien decide, la defensora pide, en un escrito pide en un escrito difícilmente inteligible, el sobreseimiento de la causa y la libertad plena por prescripción del acto conclusivo (SIC) lo cual resulta improcedente pues el sobreseimiento es una facultad que la ley confiere al Ministerio Público, solicitar conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y al Juez Decretar si lo considera procedente, más no por prescripción del acto conclusivo, como lo expresa la defensa; por lo que se niega la solicitud y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de Sobreseimiento y Libertad Plena, hecha por la defensa de los imputados Javier Arrieche, Williams Morles, Douglas Morles y Darly Álvarez.-
Mantengase las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de que disfrutan los imputados. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.-
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