REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Octubre del 2003
Años: 194º y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004- 020313

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen América Lameda Alvarez, éste Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 04 de Junio del 2004, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Agte. MAYOR ISIDRO FONSECA, adscrito a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien deja constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho en labores de guardia se presento una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales al Destacamento Municipal, al mando del funcionario CASANOVA JYMMY, trayendo un oficio N° 1679-03 de fecha 04-06-04, donde remiten en calidad de recuperado un vehículo a fin de ser sometido a Experticia el cual es de la siguientes características: Clase automóvil, marca chevrolet, modelo malibu, tipo sedan, placas KCJ-025, serial de carrocería 1W69ACV108465, dicho vehículo fue verificado y el mismo no se encuentra solicitado.

Cursa en autos Experticia de Reconocimiento, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al vehículo clase camioneta, marca chevrolet, modelo malibu, color azul, tipo sedan, uso particular, donde los expertos concluyen:
• Chapa identificadora de la carrocería FALSA.
• Chapa Body FALSO.
• Serial del chasis DESVASTADO mediante la reactivación y restauración de seriales borrados no se obtuvo el serial original de dicha área.
• Posee un motor con serial DESVASTADO.

Este Tribunal por cuanto se evidencia de las Experticias realizadas al vehículo solicitado que todos los seriales se encuentran FALSOS, es por lo que se niega la solicitud de entrega de vehículo realizado por la ciudadana Carmen América Alvarez Lameda. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega la solicitud de entrega del vehículo: Clase automóvil, marca chevrolet, modelo malibu, tipo sedan, placas KCJ-025, serial de carrocería 1W69ACV108465, solicitado por la ciudadana CARMEN AMERICA ALVAREZ LAMEDA, cédula de identidad N° 3.324.668, residenciada Urbanización Bararida, Residencias Venezuela, segunda etapa, edificio Apure, Apartamento 3D de esta ciudad. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 9

Abog. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA