REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2.004
Años:194° Y 145°
ASUNTO: KP01-P - 2001-002113
Este Tribunal en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 26-12-01, en virtud del procedimiento realizado por el funcionario Elio Cordero y Luis Virguez, adscritos al Destacamento Policial N° 2, quienes se encontraban por la carrera II entre 11 y 12, Barrio Los Luises, fueron interceptados por una ciudadana que les manifestó que su padrastro había sido agredido por el ciudadano Juan Ernesto con un botella en la cabeza y que el mismo estaba en unas bermudas marrón y chemisse a rayas de colores y la dirección por donde se había ido, posteriormente los funcionario hicieron un recorrido por el sector, y a una cuadra del mismo observaron a un ciudadano con las características antes señaladas, quedando detenido el mismo e identificado como JUAN ERNESTO TORRES SILVA, siendo detenido preventivamente para las averiguaciones pertinentes.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, presentó al referido ciudadano a este Tribunal a quien se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva.
En fecha 09 de Abril del 2002, se realizó Juicio Oral, donde el acusado Admitió Los Hechos y le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, por el lapso de Un Año, por el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 418 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto consta al folio 64 del presente asunto que consta Informe de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el ciudadano Juan Ernesto Torres, cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Pruebas que le fue impuesto. Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Juan Ernesto Torres Silva, titular de la cédula de identidad N° 9.558.884, residenciado Barrio Los Luises, Carrera 12, entre 11 y 12, casa N° 11-14, Municipio Unión Barquisimeto, Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario
RV/delixe
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